MARABOLI FLORES SERGIO ANTONIO Y OTROS/DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS DON MARIO ROZAS CORDOVA-MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DON GONZALO BLUMEL VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Sergio Antonio Maraboli Flores, dirigente vecinal, domiciliado en Av. Club Hípico N°1982, Santiago; Úrsula Eggers Gutiérrez, independiente, domiciliada en Pedro León Gallo N°893, departamento 12, comuna de Providencia; Dafne Concha Ferrando, presidente de Corpade, domiciliada en Santiaguillo N°1034, Santiago; Paulina Cartagena Vidal, Segunda Vicepresidenta y Encargada de DD.HH. del Regional Metropolitano del Colegio de Profesores, domiciliada en Bulnes N°519, Santiago; Valentina Andrea Miranda Arce, Vocera Nacional de Cones, domiciliada en Pasaje 42 casa N°6580, Lo Espejo; Miguel Ángel Barrera Dávila, presidente Sindicato Interempresa Nacional de la Construcción Industrial y Actividades Anexas, domiciliado en Av. Grecia N°2541 depto. 141, Ñuñoa; Osvaldo Rolando Cortes Martínez, delegado sindicato Interempresa Nacional de la Construcción Industrial y Actividades Anexas, del mismo domicilio anterior; Gonzalo Enrique Gutiérrez Campos, Director de Sindicato, del mismo domicilio anterior; Fabián Ponce Núñez, Presidente FENATS Instituto Nacional del Tórax, domiciliado en José Manuel Infante N°717, Providencia; Peggie Andrea Pavez Loyola, ingeniera en prevención de riesgos, domiciliada en Fundo Santa Julia 463, Graneros; María José Vergara Pacheco, comerciante ambulante, domiciliada en Raúl Labbé 14.025 casa 40, Las Condes; Isabel Hortensia Torres Acevedo, Delegada de Junta de Vecinos Villa Aquelarre 1 de Peñalolén, domiciliada en Rio Maipo N°6728, Peñalolén; Agustín Enrique López Cid, domiciliado en Santiaguillo N°1036, quienes interponen recurso de protección contra del General Director de Carabineros don Mario Rozas Córdova, domiciliado en Av. Bernardo O'Higgins N°1196, Santiago y en contra del Ministro de Interior y Seguridad Pública, don Gonzalo Blumel Mac-Iver, domiciliado en el Palacio de la Moneda, Santiago, por estimar que se han vulnerado las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 numerales 1°
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, como primera cuestión, hay que precisar que la acción deducida en parte alguna explica cómo se ha amenazado, perturbado o conculcado las garantías constitucionales denunciadas por los recurrentes, desde que no se explica de qué forma, los presuntos actores detentan el carácter de afectados por los hechos que denuncia, ni tampoco se explicita, pormenorizadamente, la relación de causalidad entre los dañinos efectos de los hechos denunciados en relación con su persona. Más bien, el presente recurso reviste la naturaleza jurídica de una verdadera acción popular, intentada por personas que no justifican ningún derecho cierto y determinado que se encuentra afectado con las denuncias realizadas en estos autos. En efecto, no existe ni un párrafo del libelo de protección que establezca que cómo los recurrentes han sido afectados personal y directamente con los hechos que denuncian, sino que han actuado de manera genérica, haciendo presente los aislados hechos delictivos provocados por personal policial actualmente investigado, que ocurrieron con ocasión de las protestas callejeras suscitadas a partir del 18 de octubre del año recién pasado, en la cual, un determinado grupo de individuos actuó con una violencia inusitada provocando, lo que generó en ciertos y lamentables eventos, una reacción desmedida por parte de efectivos del personal policial, que podrían ser constitutivos de diversos delitos. La mera afirmación de la molestia por los gases lacrimógenos y la inusitada petición de “eliminar las partículas de dichos gases en el cielo”, le resta toda seriedad al presente arbitrio, al hacer peticiones imposibles de cumplir. Sin embargo, reiteramos que ninguno de esos actos ilícitos afectó directamente a los actores y sostener que esos hechos aislados constituirían un actuar sistemático de la policía que, eventualmente podría afectarle, es una afirmación que no se explica de forma alguna en el recurso, al no existir evidencia de un ataque de esas características en protestas realmente pacíficas. De lo anterior, fluye que afecta a los recurrentes la falta de perjuicio, amenaza o perturbación en los derechos por los cuales recurren, careciendo,
Fallo
por tanto, de legitimación activa para deducir la presente acción y ha sido la Excma. Corte Suprema la que ha sentado uniforme doctrina en este sentido, indicando que el recurso de protección no es de acción popular, sino que el recurrente debe sufrir o padecer algún perjuicio para poder deducirlo legalmente. Octavo: Que, siendo las razones esgrimidas por en el motivo anterior razón más que suficiente para desestimar la presente acción, existe otro argumento que también motiva el rechazo de la presente acción y dice relación con la pérdida de toda oportunidad de la presente acción constitucional, tanto desde un punto de vista fáctico, como jurídico. Desde el punto de vista jurídico y motivado, precisamente, por el empleo de las escopetas antidisturbios por parte de personal de Carabineros para disipar a los manifestantes y que, en su uso, no se observaron los protocolos vigentes a esa fecha, dicha actuación irregular no sólo motivó la interposición por parte del Instituto de Derechos Humanos de las querellas respectivas (2499), sino que provocó las investigaciones a cargo del Ministerio Público de las cuales, a nivel nacional, hay 28 causas formalizadas, 68 personas imputadas: 64 funcionarios de Carabineros y 4 de las Fuerzas Armadas (3 militares y 1 miembro de la Infantería Marina) (Dato obtenido el 17 de septiembre de 2020 en https://www.indh.cl/balance-indh-a-11-meses-del-18-o-2499-querellas-y-28-causas-formalizadas/). No obstante lo anterior, dicho anómalo actuar provo
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 33, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Sergio Antonio Maraboli Flores, dirigente vecinal, domiciliado en Av. Club Hípico N°1982, Santiago; Úrsula Eggers Gutiérrez, independiente, domiciliada en Pedro León Gallo N°893, departamento 12, comuna de Providencia
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