URRA/ROZAS VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Antonia Cósmica Orellana Guarello, dueña de casa, domiciliada en calle Salvador Sur N°1035, departamento 44, Ñuñoa, por sí y en representación de su hijo Manuel Pedro Orellana Ahumada, menor de edad, del mismo domicilio; Sofía Montoya Stuardo, domiciliada en calle Sócrates N°1032, casa 1, Villa Olímpica, Ñuñoa, Santiago, por sí y en representación de su hijo, Ankatu Ruiz Montoya, menor de edad, del mismo domicilio; Gabriela Alejandra González Aguilera, dueña de casa, domiciliada en calle Suárez Mujica N°1940, Ñuñoa; Mariana Alejandra Arenas Vergara, trabajadora, domiciliada en calle Suárez Mujica N°1940, Ñuñoa; Tusnelda Gloria Urra Alveal, dirigente vecinal, domiciliada en calle Sócrates N°1237, Villa Olímpica, Ñuñoa, quienes interponen recurso de protección contra el Ministerio del Interior, representado por don Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del interior, domiciliado en el Palacio de la Moneda; y contra Carabineros de Chile, representado por don Mario Alberto Rozas Córdova, en su calidad de General Director de Carabineros de Chile; por haber infringido las garantías constitucionales de “derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona”, “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y el “derecho de propiedad”, por el uso ilegal, arbitrario, desproporcionado e indiscriminado de la fuerzas represivas, poniendo en grave riesgo la integridad física y psíquica de los habitantes de la Villa Olímpica, al ser objeto de permanentes incursiones de los agentes policiales en su territorio, quienes han utilizado en forma permanente y continua bombas lacrimógenas, disparando directamente balines hacia las personas, sin ningún tipo de motivación que autorice dicho actuar, estando al interior del edificio donde habitan, sin transgredir ninguna norma y sin mediar ningún tipo de acción que pudiese dar lugar a la utilización de tales m
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Octavo: Que, como primera cuestión, hay que precisar que la acción deducida en parte alguna explica cómo se han amenazado, perturbado o conculcado las garantías constitucionales denunciadas por los recurrentes, desde que si bien se explica que funcionarios de Carabineros ingresaron a ciertos domicilios de un block ubicado en la Villa Olímpica, sin contar con orden judicial previa, no obstante estar actuando sobre la hipótesis de flagrancia, conforme los antecedentes expuestos, no se explica de qué forma, los presuntos actores, detentarían el carácter de afectados por los hechos que denuncian, ni tampoco se explicita pormenorizadamente la relación de causalidad entre los dañinos efectos de los hechos denunciados en relación con sus personas, desde que no se señala si Carabineros ingresó al domicilio de uno de ellos. Las afectaciones denunciadas dicen relación con el uso de gas lacrimógeno, disparos de balines e ingreso ilegal, cuestiones que se han provocado, precisamente, por la naturaleza de las manifestaciones ocurridas en Santiago. No obstante lo anterior, a juicio de esta Corte, el presente recurso reviste la naturaleza jurídica de una verdadera acción popular, intentada por personas que no justifican ningún derecho cierto y determinado que se encuentra afectado con las denuncias realizadas en estos autos. En efecto, no existe ni un párrafo del libelo de protección que establezca que los recurrentes hayan sido afectados personal y directamente con los hechos que denuncian, salvo en aquello que dice relación con el uso de gas lacrimógeno, haciendo presente hechos aislados provocados por personal policial, de los que no existe constancia alguna de la existencia de una denuncia en su contra por la comisión de algún delito determinado, no siendo esta la vía idónea para conocer de las denuncias que contiene el libelo. Noveno: Que, siendo las razones esgrimidas en el motivo anterior razón más que suficientes para desestimar la presente acción, existe otro argumento que también motiva el rechazo de la presente acción y dice relación con la pérdida de toda oportunidad de la presente acción constitucional. Motivado, precisamente, por el empleo de las escopetas antidisturbios por parte de personal de Carabineros para disipar a los manifestantes y que, en su uso, no se observaron los protocolos vigentes a esa fecha, dicha actuación irregular no sólo motivó la interposición por parte del Instituto de Derechos Humanos de las querellas respectivas (2499), sino que provocó las investigaciones a cargo del Ministerio Público de las cuales, a nivel nacional, hay 28 causas formalizadas, 68 personas imputadas: 64 funcionarios de Carabineros y 4 de las Fuerzas Armadas (3 militares y 1 miembro de la Infantería Marina) (Dato obtenido el 17 de septiembre de 2020 en https://www.indh.cl/balance-indh-a-
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Antonia Cósmica Orellana Guarello, por sí y en representación de su hijo Manuel Pedro Orellana Ahumada; Sofía Montoya Stuardo, por sí y en representación de su hijo, Ankatu Ruiz Montoya; Gabriela Alejandra González Aguilera; Mariana Alejandra Arenas Vergara; y Tusnelda Gloria Urra Alveal, en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo, quien fue de opinión de acoger la petición del recurso de protección N° 175.029-2019 deducido por los habitantes de Villa Olímpica en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, y de don Mario Rozas Córdoba, General Director de Carabineros, y ordenar a Carabineros de Chile que se abstenga de usar “escopetas antidisturbios” y sus municiones (perdigón de goma, super-sock, u otros tipos que se estén utilizando) en el contexto de las manifestaciones pacíficas a las que se llame en lo sucesivo; ordenar que se abstengan de lanzar bombas lacrimógenas y balines al interior de la Villa Olímpica, y además de disponer que tanto el recurrido Director General de Carabineros como el personal a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 44, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Antonia Cósmica Orellana Guarello, dueña de casa, domiciliada en calle Salvador Sur N°1035, departamento 44, Ñuñoa, por sí y en representación de su hijo Manuel Pedro Orellana Ahumada, menor de edad, del mismo domicil
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