1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/DIPRECA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1579-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Pérez con DIPRECA”, en procedimiento ordinario sobre demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones y despido injustificado, por sentencia definitiva de 25 de junio de 2019, el juez titular de dicho tribunal, Sr. Mauricio Pontino Cortes, en lo que interesa, sólo acogió la demanda por despido injustificado, ordenando que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia, la demandante Marcela Pérez Garay interpuso recurso de nulidad fundado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra a), 478 letra d), artículo 477, y 478 letras b), todas disposiciones legales del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, y declare la existencia de relación laboral, la nulidad del despido y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el día 29 de julio de 2020, la que se realizó mediante video conferencia y a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal por dictación de sentencia por juez incompetente. Primero: Que, la actora y recurrente invoca, como primera causal, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictado el

Fallo

fallo por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. Segundo: Que, como se desprende del texto antes transcrito, el legislador en esta causal ha previsto tres hipótesis, una de las cuales ha sido la alegada por el recurrente, esto es, que el señor juez a cargo de la audiencia de juicio estaba legalmente implicado sustentándose en los dichos expresados en ella. Tercero: Que, el legislador ha previsto el modo de interponer tanto las causales de implicancia como las de recusación, si uno de los litigantes estima que concurren tales presupuestos y el modo en que deben hacerse valer. En la especie, el artículo 115 del Código Enjuiciamiento Civil, se refiere expresamente a la implicancia que pueda afectar a un juez de la República. La existencia de un juez imparcial es uno de los presupuestos del debido proceso, garantía que es reconocida en la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, respecto de esta causal, no consta que el recurrente haya dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil. No resulta suficiente, por tanto, para esta Corte la transcripción de los supuestos dichos del magistrado en la audiencia de juicio. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura la causal de invalidación alegada por el recurrente, esto es, que el juez era absolutamente incompetente para conocer de la acción incoada en autos. Sexto:

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-1579-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Pérez con DIPRECA”, en procedimiento ordinario sobre demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones y despido injustificado, por sentencia definitiva de 25 de junio de 2019, el juez titular de dicho trib

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