SIN INFORMACION

MIRANDA CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado PATRICIO ALBERTO VARAS VEGA, abogado, por la parte demandante, en causa seguida ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol T- 360-2020, en procedimiento de aplicación general, sobre medida prejudicial preparatoria; en base a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de septiembre de 2020, que concedió el recurso de apelación que dedujo la contraria en impugnación de la resolución dictada por la magistrada Pamela Ponce Valenzuela el 14 de septiembre de 2020 que negó lugar a su incidente de nulidad procesal por ser extemporáneo. Funda su recurso en que la apelación de la contraria no debió ser concedido por no tratarse de ninguna de las resoluciones apelables según lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, razón por la cual pide sea acogido el recurso de hecho y se deje sin efecto la resolución que concedió el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. Segundo: Que se tuvo a la vista el Rol N° 419 -2020 seguido ante esta Corte correspondiente al recurso de apelación vinculado con el presente recurso y por decreto dictado el 29 de septiembre último, se ordenó dar cuenta del presente recurso. Tercero: Que el régimen de recursos en materia laboral está regulado en el párrafo 5° del Código del Trabajo y que las únicas resoluciones que pueden ser objeto del recurso de apelación son las contempladas taxativamente por el artículo 476 del Código del Trabajo. En consecuencia, si bien se trata de un proceso iniciado con el objeto de obtenerse una medida prejudicial probatoria, el recurso de apelación deducido por la demandada se dirigió contra una resolución que no se pronuncia sobre medidas cautelares sino que negó lugar la nulidad procesal incidentada, de este modo, no debió ser concedida la apelación, por no haberse interpuesto contra de alguna de las resoluciones impugnables por esta vía. Por estas consi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil y 476 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandante en contra de la resolución de 15 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso que concedió el recurso de apelación deducido por la contraria en contra de la resolución dictada el 14 de septiembre último y en su lugar se declara que dicho recurso es improcedente por haberse deducido en contra de una resolución inapelable. Agréguese copia de la presente resolución a la causa rol N°Laboral - Cobranza-419-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-420-2020. En Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado PATRICIO ALBERTO VARAS VEGA, abogado, por la parte demandante, en causa seguida ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol T- 360-2020, en procedimiento de aplicación general, sobre medida prejudicial preparatoria; en base a lo dispuesto en el artículo 196 del Código

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