MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO). C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la fiscal adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 10 de septiembre último en la causa RIT 5767-2020 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el día 28 de agosto pasado, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Esperanza Romané Pérez Cofré, Víctor Manuel Pavéz Miranda, Sebastián Patricio Inostroza Cárcamo, Pedro Hernán Zamudio López de Maturana y Diego Armando Salas Vidal, por su responsabilidad penal en el delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2º) Que informa al tenor del recurso la jueza señora Alejandra Eugenia Apablaza Reyes del Juzgado recurrido y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3°) Conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquéllas susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al procedimiento o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso; tampoco se trata de una resolución que suspenda su prosecución por más de treinta días; y finalmente, tampoco se tra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de diez de septiembre del año en curso dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 5767-2020. Acordada contra el voto de la Abogada Integrante, señora Yasna Bentjerodt Poseck, quien estuvo por acoger el recurso de hecho deducido por estimar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del código antes citado, la resolución antes referida pone término al procedimiento monitorio, disponiendo la adopción de un procedimiento distinto, con lo que se concluye que es impugnable por la vía de la apelación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3010-2020 Hecho-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la fiscal adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 10 de septiembre último en la causa RIT 5767-2020 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respect
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