SIN INFORMACION

SALLES/SEGUROS CLC S.A.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Pablo Andrés Salles Ubilla, abogado, interpone recurso de protección en contra de Seguros de la Clínica Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio de la póliza de seguro. Expone que el tres de febrero de 2020, tomó conocimiento de la carta de Seguros CLC, enviada a su domicilio, en la que se le comunicó el ajuste de primas de su póliza N° 2009876 o en subsidio efectuar una readecuación de la póliza, que mantiene en dicha entidad desde el 18 de Marzo del año 2009. En dicha carta le informa que de no aceptar el reajuste la opción es “poner término” a su póliza o cambiarse al nuevo seguro “Vive Mejor”, afectando con ello todo el esfuerzo realizado para pagar, desde el año 2009, una póliza con el objeto de llegar a edad mayor con al menos una póliza de salud atendido el alto costo que significa tener en Chile una salud con coberturas en el evento de tener alguna calamidad en el plan de vida, o la de sus hijos. Relata que la explicación no es del todo clara, indica que pueden existir dos razones: la etaria (cambio de tramo de edad) o bien el aumento de siniestralidad (es decir, si se ocupa suben el precio) no obstante, no está en ninguna de las dos situaciones, y precisa que jamás ha ocupado el seguro CLC ya que ellos intentan por todos los medios no cubrir ningún siniestro y en la praxis jamás han gastado un solo peso en coberturas no siendo efectivo los supuestos por ellos invocados, en consecuencia constituye una decisión arbitraria que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que existe un contrato vinculante para ambas partes y la recurrida, sin justificación ni razón alguna fundada en elementos fácticos reales, pretende modificar el precio en forma unilateral, obligándolo de este modo a realizar un desembolso mayor, más aún cuando se puede observar vivimos tiempos sociales en los cuales la ciudadanía reclama p

Fundamentos

considerando cambios efectivos y verificables, ya que se trata de una actividad reglada, cuya alteración puede afectar los principios generales establecidos en las normas citadas del Código Civil. Por consiguiente, estima que la actuación de la recurrida no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la facultad establecida en la legislación vigente, por lo cual resulta procedente su impugnación a través de la presente acción cautelar. En la especie, el acto arbitrario de la recurrida, constituye una vulneración principalmente a sus numerales 1, 2, 24 y 26; esto es derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Pida se acoja, declarando que la decisión de la recurrida de subirle la póliza es arbitraria y disponer, en consecuencia que la recurrida debe mantener sin variación el precio pactado en la póliza original firmada en año 2009, todo ello con costas. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la recurrida solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que por el recurso se está solicitando a la Corte que dirima sobre un asunto para el cual no tiene competencia. Sin perjuicio que el recurrente no lo expone de forma expresa, del petitorio del mismo recurso de autos, puede verse claramente que estamos frente a la discusión de un supuesto incumplimiento de un contrato de seguros, materia de arbitraje forzoso. Igualmente, solicita que se rechace el recurso por cuanto no existe ningún tipo de vulneración a los derechos constitucionales invocados por el actor, puesto que, Seguros CLC S.A. se ha limitado a actuar de conformidad a la ley vigente, y a la ley del contrato. En relación a los hechos sostiene que el recurrente contrató un seguro denominado "Seguro Vivir Más Clínica Las Condes" cuyo número de póliza corresponde a la 2009876, el cual entró en vigencia el 18 de marzo de 2009. Dicha póliza en su artículo 17 de las Condiciones Generales, establece que cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía, en relación al contrato de seguro y especialmente con aquello que dice relación con su interpretación o aplicación, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente al mismo, debe ser resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes, o nombrado por la justicia ordinaria. A su vez, el artículo 13 del mismo instrumento, señala: “La prima de esta póliza será ajustada anualmente, de acuerdo a Ia tarifa vigente y a la edad de los Asegurados al momento de Ia renovación del contrato." Así, existiendo en el contrato una cláusula expresa que permite el alza, la interposición del recurso por parte del recurrente constituye inequívocamente un desconocimiento a la ley del contrato, vulnerando el art. 1545 del Código Civil recién citado. Tercero: Que el recurso de cautela de derechos constitucionales constit

Fallo

por lo expuesto y concluido resulta evidente que el derecho cuyo resguardo se invoca está discutido y no declarado, de manera que la acción deducida no puede prosperar, sin perjuicio de las demás pretensiones que se puedan hacer valer ante la autoridad o el tribunal correspondiente. Y de acuerdo, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Pablo Andrés Salles Ubilla. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) Juan Carlos Silva Opazo. N°Protección-12888-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 30, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Pablo Andrés Salles Ubilla, abogado, interpone recurso de protección en contra de Seguros de la Clínica Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio de la póliza de seguro. Expone que el tres de

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