JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A. / INSP. PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA - LA LIGUA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a undécimo que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que en la reclamación deducida en autos el reclamante sostiene expresamente: “Que en la representación que invisto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, vengo a deducir reclamación en contra de don MELVIN RIVERA ERAZO, ignoro profesión u oficio, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua, con domicilio en calle Diego Portales 367,La Ligua, por las multas que fueran aplicada a mi representada en virtud de la Resolución Multa N° 116 de fecha 4 de mayo de 2020 notificada conforme a la norma del artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 2 de junio de junio de 2020, la cual pronunciándose respecto de una solicitud de reconsideración presentada por esta parte respecto de la resolución de multa N°3231/2019/58 de fecha 15 de noviembre de 2019 , la acogió sólo parcialmente y en solicitar que con el mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos que se expondrán, se las deje sin efecto en todas sus partes o en subsidio, se las rebaje al mínimo que autoriza nuestra legislación.” Segundo: Que asimismo, en la parte petitoria del libelo el reclamante pide se dejen sin efecto en todas sus partes las multas que fueran impuestas a la actora en virtud de la resolución N°116 de fecha 4 de mayo de 2020, que fuera notificada con fecha 2 de junio de 2020. Tercero: Que en virtud de lo anteriormente expuesto, no cabe duda que la reclamación fue interpuesta en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa deducida por la reclamante ante el Inspector Provincial del Trabajo. Cuarto: Que al haberse interpuesto el reclamo con fecha 17 de junio de 2020, lo hizo dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, por lo que corresponde desestimar la excepción de caducidad deducida. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, en los autos Rit I-4-2020 y en su lugar,

Fallo

se declara que no se hace lugar a la excepción de caducidad opuesta por la reclamada. Habida consideración que los fundamentos de la resolución recurrida se pronuncian sobre el fondo del asunto, deberá proseguirse la tramitación de la causa por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. RIT: I-4-2020. N°Laboral - Cobranza-360-2020. En Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte, a las 10:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los Ministros Titulares Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda, y como Ministro de fe, el Relator ad ho

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