15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALLEGOS/CATALAN

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; devuélvanse estos antecedentes a primera instancia a fin que sean reelevados en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10934-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto e

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