M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que la fiscal adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 11 de septiembre último en RIT 4061-2020 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el día 10 anterior, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Jimena Alejandra González González y María del Rosario Flores Rojas por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2º) Que informa al tenor del recurso el juez señor Francisco Javier Ramos Pazos del Juzgado recurrido y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3º) Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado, de modo que resulta ser susceptible de impugnación y, por ende, el recurso de hecho deducido por el ente persecutor deberá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de septiembre último dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 4061-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho deducido en atención a que, a su juicio, en el presente caso no concurre el supuesto del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, desde que el señor juez de garantía citó de oficio a una audiencia de procedimiento simplificado tal como se lo exige el artículo 392 inciso final, del mismo cuerpo legal, por lo que al Ministerio Público le queda a salvo la persecución penal conforme a las reglas del procedimiento antes mencionado, que salvaguarda íntegramente la garantía procesal de un juicio oral, público y contradictorio. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 3039-2020 Hecho-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1º) Que la fiscal adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 11 de septiembre último en RIT 4061-2020 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aqué
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica