JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ FLAVIO DANILO MACHUCA HUAIQUINIR Y OTROS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, el Ministerio Público ha discutido los presupuestos materiales de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, entendiendo que concurren todos éstos, por los que se haría procedente la imposición de la medida cautelar más gravosa respecto de los tres imputados en la forma que se dirá. Al efecto, reseña los antecedentes recopilados, en particular las órdenes de investigar con las declaraciones de testigos acogidos a reserva de su identidad. 2.- Que en cuanto al imputado JOSÉ RAMÓN IRULAO JUANILLO, éste fue formalizado por los delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, de incendio y de posesión de municiones. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora recabados y expuestos en esta audiencia, no se reúnen a juicio de estos sentenciadores, los supuestos materiales de la letra b) del artículo 140 citado, en lo que dice relación con los delitos de incendio y de robo en lugar destinado a la habitación. Por el contrario, se concuerda con la juez de grado, que se reúnen los requisitos de las letras a) y b) de la norma citada, respecto del ilícito de posesión de municiones. 3.- Que, respecto al imputado ISAAC EUFEMIO TORRES RODRÍGUEZ, éste fue formalizado por los delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, de incendio y de receptación. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora reunidos y expuestos en esta audiencia, no se reúnen a juicio de estos sentenciadores, los supuestos materiales de la letra b) del artículo 140 citado, respecto de ninguno de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado. 4.- Que, en cuanto al imputado FLAVIO DANILO MACHUCA HUAIQUIÑIR, quien fue formalizado por los delitos de receptación y de posesión de arma de fuego prohibida, a su respecto se comparte lo señalado por la juez a quo en cuanto a la existencia del delito de receptación y la participación que en éste le ha cabido. Sin embargo, de los antecedentes hasta ahora expuestos

Fundamentos

fundamentos para dar por acreditada su participación en el delito de posesión de arma de fuego prohibida que el Ministerio Público le ha imputado. 5.- Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal y considerando lo señalado precedentemente, esta Corte estima que la medida cautelar proporcional a los hechos de la formalización y a las participaciones, hasta ahora acreditadas, no resulta justificada la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto de todos los imputados, por cuanto se comparte la decisión de la juez del grado en orden a imponer una medida cautelar menos gravosa sólo respecto del imputado José Irulao Juanillo, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya citado, por estimarse que es la que garantiza suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de septiembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, respecto de todos los imputados e impuso a JOSÉ RAMÓN IRULAO JUANILLO la cautelar consistente en privación total de libertad en su casa contemplada es la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y dejando a los imputados ISAAC EUFEMIO TORRES RODRÍGUEZ y FLAVIO DANILO MACHUCA HUAIQUIÑIR, sin medida cautelar alguna. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-990-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, el Ministerio Público ha discutido los presupuestos materiales de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, entendiendo que concurren todos éstos, por los que se haría procedente la imposición de la medida cautelar más gravosa respecto de los tres imputados en la forma qu

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