JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: 1° Que de los antecedentes que ha pormenorizado la defensa del imputado Álvarez Figueroa se deduce que no cuestiona los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrando su alegación en la presentación de un recurso de inaplicabilidad, para ante el Tribunal Constitucional, por el eventual derecho que tendría su representado a una pena sustitutiva en el evento de resultar condenado, lo que no implicaría un cumplimiento efectivo. 2° Que, por otra parte, se encuentra acreditado en estos antecedentes que el referido imputado fue formalizado en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, posesión ilegal de municiones y cargador; asimismo, el Ministerio Público ha sostenido que los hechos constituyen tres delitos diferentes, respecto de los cuales se persigue su responsabilidad. 3° Que, tampoco se puede soslayar que Álvarez Figueroa registra anotaciones pretéritas, a saber, el 23 de mayo de 2010 cumplió la pena de tres años y un día que le fuere impuesta por sus responsabilidad en un delito de robo en lugar destinado a la habitación. En este extremo conviene tener presente que los hechos por los cuales hoy se encuentra nuevamente formalizado ocurren el 11 de mayo de 2020. 4° Así las cosas, se reúnen varias de las hipótesis que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal en su letra c) para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en especial consideración, la pena asignada por ley a los delitos por los que hoy se le investiga y la gravedad del hecho por el cual fue anteriormente condenado, estimándose por esta Corte que no han variado las circunstancias que ameriten la modificación de la cautelar primitivamente decretada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 139 y 140 del Código Procesal Penal SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada dicta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 139 y 140 del Código Procesal Penal SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada dictada el veinticinco de septiembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Carlos Esteban Álvarez Figueroa por las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se decide que se mantiene a su respecto la referida prisión preventiva. Comuníquese lo decidido al tribunal a quo, por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes por el medio que corresponda. N°Penal-989-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: 1° Que de los antecedentes que ha pormenorizado la defensa del imputado Álvarez Figueroa se deduce que no cuestiona los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrando su alegación en la presentación de un recurso de inaplicabilidad, para ante el Tribu

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