ELIZABETH MARLEN MUNOZ FUENTES C/ DANIEL FELIPE PEREZ NAVARRO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2020
Materia
RUIDOS MOLESTOS 495 Nº 1 CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos: “Habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de Marzo de 2020 el estado constitucional de catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta N° 202 de fecha 22 de Marzo de 2020, un toque de queda (aislamiento nocturno) a nivel nacional entre las 22:00 hrs. y las 05:00 A.M. de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer los habitantes de la República de Chile en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, el imputado Daniel Felipe Pérez Navarro con fecha 29 de marzo de 2020 infringió la referida medida sanitaria, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros en calle Ciro Arredondo con Joaquín Real de la ciudad de Puerto Aysén a las 01:50 horas sin contar con salvoconducto ni permiso que lo habilitara a transitar en horario de aislamiento nocturno”. Así, señala que los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de infracción a las reglas higiénicas de salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al requerido responsabilidad en calidad de autor ejecutor. Manifiesta que, realizada la audiencia de procedimiento simplificado, el imputado menor infractor aceptó responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, no obstante lo cual el tribunal no dio por acreditado el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, recalificando los hechos imputados a la falta prevista en el artículo 495 Nº 1 del Código Penal, la que no es punible respecto de los imputados menores infractores, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, inciso final de la ley 20.084, dictando en consecuencia sobreseimiento definitivo en favor del r
Fundamentos
motivos ya referidos. Indica que los hechos imputados y que se dieron por acreditados no son constitutivos de la falta en mención, ya que la medida de aislamiento nocturno no persigue mantener el orden público o evitar su alteración, sino que evitar la propagación de la enfermedad infecto contagiosa conocida como COVID-19, esto es, la salud pública, conforme lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, citando jurisprudencia en la que se ha resuelto de tal modo, por lo que en definitiva sostiene que los antecedentes y pruebas que fundan el requerimiento corresponden al tipo penal de infracción a las reglas higiénicas de salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que se debió dictar sentencia condenatoria por el referido delito en contra del imputado adolescente de autos. Finaliza solicitando a este Tribunal de Alzada que revoque lo resuelto por el Tribunal de Garantía y dicte sentencia condenatoria en contra del imputado adolescente como autor ejecutor de la infracción a las reglas higiénicas de salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. TERCERO: Que, concurrió a estrados el abogado representante del Ministerio Público don Álvaro Pérez D´Alencon, quien reiteró los argumentos del recurso de apelación precedentemente referido basado principalmente en que el imputado adolescente, sujeto al estatuto especial de la Ley 20.084, fue sorprendido en la vía pública en Puerto Aysén en horario de toque de queda, quebrantando la orden de confinamiento nocturno para procurar la propagación del covid-19, pero el tribunal estimó erróneamente que los hechos son constitutivos de la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal, procediendo a sobreseer. Indica que la recalificación efectuada estaría equivocada enfocándose en el bien jurídico protegido, por lo que no puede ser amenazado de manera concreta sino que de manera abstracta, agregando que la conducta desplegada por el imputado satisface todos los elementos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal. Refiere finalmente a los fallos emitidos por esta Corte de Apelaciones en tal sentido, por lo que corresponde revocar la resolución apelada. CUARTO: Que, la Defensoría Penal Pública, en estrados, representada por el abogado don Cristián Cajas Silva, solicitó el rechazo del recurso de apelación indicando que el artículo 360 del Código Procesal Penal, en relación al petitorio del recurrente, escapa de las posibilidades de esta Corte, pues no podría acoger el recurso y pronunciarse condenando por el delito del artículo 318 del Código Penal de acuerdo a la etapa del proceso en que se encuentra el procedimiento simplificado, por lo que desde el punto de vista del fondo, el recurso que somete a consideración el Ministerio Público sería improcedente. De otro orden, señala que el hecho atribuido a su representado, ocurrido el 29 de Marzo de 2020, lo fue antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.240, que es la que introduc
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 250, 253, 370, letra a), y 395 del Código Procesal Penal, y artículos 318 y 495, número 1, del Código Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de Agosto del año dos mil veinte, dictada por el Juez de Garantía de Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, en cuanto por ella, se sobreseyó total y definitivamente la causa seguida en contra de Daniel Felipe Pérez Navarro, Y EN SU LUGAR, se ordena que el Juez no inhabilitado, que corresponda, prosiga con la tramitación de la causa y sustancie la audiencia respectiva conforme lo dispuesto en el artículo 395, del Código Procesal Penal. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Hecho, devuélvase. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 196-2020.- (RPP). RUC N°: 2000333287-0.-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiséis de Septiembre del año dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido en estos autos RIT O-384-2020, del Juzgado de Garantía de Aysén, Rol de esta Corte de Apelaciones 196-2020, recurso de apelación por parte del Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Aysén don Aquiles Cubillos Cubillos, en contra de la resolución de fecha cinco de Ag
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