SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 21 de septiembre del presente año, comparece don Carlos Barahona Ramírez, defensor privado, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del sentenciado Jaime Patricio Toledo Velquén, CI N° 18.281.294-3, quien se encontraba a esa fecha cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ancud; en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto estima que el actuar de la recurrida es vulneratorio del derecho a la seguridad y libertad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Política. Refiere como hechos fundantes del presente recurso, que el amparado cumple condenas por delito de robo con intimidación, infracción a la ley 17.798 y por el delito de receptación, y el día de interposición del recurso, sin fundamentación alguna, la recurrida activó el protocolo de traslado de éste, quien fue sometido a examen PCR para detección del COVID 19, encontrándose a la espera de sus resultados para la materialización de un traslado de recinto carcelario. Alega que dicha medida no se ajusta a la normativa penitenciaria, porque para un traslado pasivo o contra la voluntad del interno, deben existir razones de seguridad que lo justifiquen, las que no concurren, pues el amparado presenta plena adherencia a la oferta programática del penal, trabaja en el taller, y no mantiene conflictos con el resto de la población, y desde el mes de agosto no presenta faltas al régimen disciplinario interno. Agrega que además mantiene su domicilio y red de apoyo familiar en la comuna de Ancud, y un eventual traslado afectará negativamente sus posibilidades de reinserción. Por otro lado, señala que en el evento que Gendarmería pretenda su traslado al CCP Puerto Montt, debe tenerse en consideración que nos encontramos en estado de excepción constitucional, con cuarentena, y el traslado pone en situación de riesgo a los otros internos por el riesgo de contagio de COVID 19. Con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por el abogado Carlos Barahona Ramírez, en favor del condenado Jaime Patricio Toledo Velquén, en contra de la decisión de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado de unidad penal, acusando además que aquél sufrió golpes y descargas eléctricas por parte de los funcionarios, al momento de ser subido al vehículo institucional en que se llevó a cabo su traslado. TERCERO: Que, Gendarmería se defiende señalando que el traslado se fundó en el intento de agresión del amparado hacia otro recluso el día 30 de agosto, a quien intimidó con arma blanca por negarse a participar en una red de tráfico de drogas; sumado además a su conducta refractaria al régimen interno, y problemas de convivencia con otros reclusos, y su alto compromiso delictual. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes arribados, el amparado está cumpliendo condenas por los delitos de robo con intimidación, infracción a la ley 17.798 y receptación, registrando fecha de término en septiembre del año 2022. Que, además, se desprende de los antecedentes acompañados, que se dispuso el traslado de recinto penal del amparado Jaime Patricio Toledo Velquén, por haber sido denunciado de amedrentar con arma blanca a otro interno que se negó a participar en una red de tráfico de drogas, sumado a la circunstancia de ser un líder negativo, que permanentemente amedrenta a otros reclusos, con diversas faltas al régimen interno, siendo altamente refractario. QUINTO: Que, así las cosas, se desprende de los documentos acompañados, en particular la Resolución Exenta 909, Ficha de Clasificación, e Informe Técnico de Traslado N°28, que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tomó la decisión de trasladar al interno, por motivos de seguridad, en base a su segmentación de acuerdo al delito cometido y compromiso delictual, sumado ello a su participación en las amenazas a otro interno el día 30 de agosto del año en curso. Razones más que justificadas para concluir que la decisión de Gendarmería no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes. SEXTO: Que, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacion

Fallo

se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Carlos Barahona Ramírez, en favor del sentenciado Jaime Patricio Toledo Velquén, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Rol Amparo Nro. 241-2020.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 21 de septiembre del presente año, comparece don Carlos Barahona Ramírez, defensor privado, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del sentenciado Jaime Patricio Toledo Velquén, CI N° 18.281.294-3, quien se encontraba a esa fecha cu

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