TOLEDO/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 19-4-0210461-1, RIT O-786-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco compareció el abogado don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve por el Sr. Juez don Christian Osses Cares, mediante la cual rechazó la demanda, que interpuso el actor don GUIDO ALFREDO TOLEDO TASSARA contra el BANCO DE CHILE S.A. que declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado deducida por GUIDO ALFREDO TOLEDO TASSARA en contra del BANCO DE CHILE S.A., y se declara que el despido de 1 de julio de 2019 es justificado. II.- Que no se condena al demandante al pago de costas, por estimarse que litigó por motivo plausible. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, articulo 459 N°4 y N° 5, todos del Código del Trabajo, EN SUBSIDIO, artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, EN SUBSIDIO, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; ello por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas señaladas, y ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber aplicado correctamente las normas invocadas como fundamento para este recurso, debió haber acogido la demanda de despido injustificado, las que se invocan una en subsidio de la otra. Su representado, ejercía funciones de cajero en el Banco de Chile, Temuco, y mediante carta fue despedido invocándose la causal del artículo 160 N° 7, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, basado en una labor conexa a la de cajero, que realizaba diariamente, que consistía en la revisión y validación para su pago, o protesto de los cheques que llegaban en canje, vía Servibanca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. SEGUNDO: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. TERCERO: Que el recurrente ha interpuesto como primera causal de la del artículo 477 del Código del Trabajo, con infracción manifiesta al artículo 160 que expresa que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando alguna de las causales que indica y específicamente en este caso del artículo N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Ello, en atención a que el sentenciador en parte alguna de sus fundamentos y consideraciones, para arribar a la conclusión de estar ante un incumplimiento grave, analiza o señala los requisitos de procedencia para ello. CUARTO: Que la autora Irene Rojas Miño en su libro Derecho del Trabajo, edición 2015, de Legal Publishing, en relación al Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, art. 160 N° 7, señala que esta causa exige la concurrencia de dos elementos, en primer lugar que se trate de incumplimiento de una obligación que impone el contrato de trabajo y en segundo término, que
Fallo
se declara que el despido de 1 de julio de 2019 es justificado. II.- Que no se condena al demandante al pago de costas, por estimarse que litigó por motivo plausible. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, articulo 459 N°4 y N° 5, todos del Código del Trabajo, EN SUBSIDIO, artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, EN SUBSIDIO, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; ello por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas señaladas, y ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber aplicado correctamente las normas invocadas como fundamento para este recurso, debió haber acogido la demanda de despido injustificado, las que se invocan una en subsidio de la otra. Su representado, ejercía funciones de cajero en el Banco de Chile, Temuco, y mediante carta fue despedido invocándose la causal del artículo 160 N° 7, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, basado en una labor conexa a la de cajero, que realizaba diariamente, que consistía en la revisión y validación para su pago, o protesto de los cheques que llegaban en canje, vía Servibanca. En la carta de despido se le hacen cuatro imputaciones: La primera imputación, que con fecha 12 de Junio de 2019, validó el pago de dos cheques por un to
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-4-0210461-1, RIT O-786-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco compareció el abogado don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil di
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