ESCALONA/GRIFFITH DRILLING LTDA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Francisco Javier Grandón Zambrano, en representación del demandante José Javier Escalona Cid, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rit O-645-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por su representado en contra de Griffith Drilling SpA. Esgrime, como causal única de nulidad, la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 21, 71 y 172 del Código del Trabajo. Señala que su representado tenía remuneraciones variables compuesta por monto fijo y monto variable, y se ha demandado en autos, además del despido improcedente, el pago de diferencias de remuneraciones que se le dejaron de pagar a su representado desde septiembre de 2017 a julio de 2019, además demandó la indemnización sustitutiva por la suma de $2.300.499 y no los $619.146 que el demandado ofrece en la carta de despido y la indemnización por años de servicios a razón de $9.201.966 y no a razón de $2.476.584 como lo señalaba la carta de despido Hace presente que la sentencia del tribunal a quo, acogió parcialmente la demanda y condeno a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $619.146;la indemnización por años de servicio por $1.322.316, aplicando el descuento por concepto de aporte patronal a la AFC; y el feriado proporcional por $202.048, rechazando en todo lo demás la demanda intentada. Luego de transcribir parcialmente la sentencia impugnada, refiere que está claro y asentado en la sentencia de autos que su representado tenía una remuneración variable, la cual describe el artículo 71 del Código del Trabajo, además el mismo artículo 71 indica y precisa que es “remuneración integra” y señala que será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados Señala que de conformidad al artículo 163 del Código del trabajo, claramente el espíritu del legislador y aplicando el principio rector del derecho laboral, cual es el principio pro-operario , se debe entender que cuando se señala última remuneración devengada, es la última remuneración integra y no la que el empleador puede manejar, ya que claramente atentaría con los principios ya mencionados, ya que en el caso de autos es la propia voluntad del empleador manejar las alternativas si despide al trabajador después de tres o cuatro meses sin darle el trabajo y solo pagarle el sueldo base con lo cual claramente el juez está haciendo una interpretación errada del artículo 163 y 172 del Código del Trabajo; claramente se debe interpretar sobre la base de remuneraci
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso, invalidándose la sentencia, declarándola nula, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo que declare que las indemnizaciones tanto por años de servicios como sustitutiva del aviso previo, se deben pagar tomando en consideración el promedio de las últimas tres remuneraciones integras. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se adelantó, el recurrente invoca respecto de la sentencia, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en lo pertinente, cuando ” se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, indicándose como disposiciones infringidas los artículos 5,21,71 y 172. SEGUNDO: Que según se ha sostenido, dicha causal resulta procedente cuando concurre alguna de las siguientes hipótesis: a.- transgresión formal de la ley; b.-no aplicación de la ley que resuelve la controversia; c.- aplicación indebida de una ley que no está destinada a resolver la controversia; y d.- interpretación y aplicación errónea de una ley en la resolución de la controversia. TERCERO: Que el recurrente, argumentando la causal de nulidad invocada, expresa que su representado tenía una remuneración variable, lo cual describe el artículo 71 del Código del Trabajo, además el mismo artículo 71 indica y precisa que es “remuneración íntegra” y que será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, y de conformidad
Texto Completo (Preview)
Escalona Cid, José Javier Griffith Drilling SpA Remuneraciones Rol N°91-2020.- (O-645-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Francisco Javier Grandón Zambrano, en representación del demandante José Javier Escalona Cid, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
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