SIN INFORMACION

FUENTES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de mayo de 2020, comparecen don Dante Diez de Medina Cerpa, médico-cirujano y doña Javiera Esperanza Fuentes Contreras, médico cirujana, ambos domiciliados en calle Bremen Nº 462, casa F, comuna de Ñuñoa, quienes interponen acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su Gerente General, don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1134, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal contenido en carta de 8 de mayo de 2020, remitida por el Centro de Servicios del banco, en orden a que los recurrentes asuman el costo de transacciones bancarias que no consienten y que corresponden a un fraude bancario, lo que vulnera su derecho de propiedad y su derecho a la integridad psíquica, consagrados en el artículo 19 Nº 24 y Nº 1, de la Constitución Política, respectivamente. Exponen que el recurrente, Dante Diez de Medina Cerpa y el Banco recurrido, celebraron el 30 de julio de 2010, un contrato de cuenta corriente bancaria, pactando una cuenta personal la cual es el N°37726056 y otra bipersonal N°37711687, junto a su cónyuge, Javiera Esperanza Fuentes Contreras, quien concurre a esta acción, manteniéndose tal relación contractual hasta la actualidad. Explican que el 1 de abril de 2020 mientras el recurrente Dante Diez de Medina estaba aislado y en reposo en su domicilio por estar cursando un cuadro respiratorio sospechoso de Covid-19, recibió una llamada a las 14:10 horas desde el número +56 962106142 en que un sujeto que se presentó como agente del Banco BCI, preguntando si estaba informado de las últimas modificaciones a la ley respecto al cargo automático de líneas de sobregiro hacia las cuentas corrientes. El relato lo creyó verídico, mientras de fondo se escuchaban los típicos sonidos y llamados de lugares tipo callcenter o centrales telefónicas de llamados. Acto seguido, le menciona algunos datos correctos de sus cuentas banca

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Dante Diez de Medina Cerpa y doña Javiera Esperanza Fuentes Contreras en contra el Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. N°Protección-46488-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de mayo de 2020, comparecen don Dante Diez de Medina Cerpa, médico-cirujano y doña Javiera Esperanza Fuentes Contreras, médico cirujana, ambos domiciliados en calle Bremen Nº 462, casa F, comuna de Ñuñoa, quienes interponen acción de protección en contra del Banco de Crédit

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