VALDEBENITO/GEBRIE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos de la controversia y transcribir los
Fundamentos
motivos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el Consejo de Defensa del Estado, representado por don CAMILO RUIZ MAUREIRA, Abogado Procurador Fiscal de Chillán (S), por la Municipalidad de San Carlos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por un grupo de 16 funcionarios del ente municipal, al que condenó al pago de las sumas que se indican en la sentencia, por concepto de dineros que les habrían sido pagados y descontados a aquellos, y que aún se encontrarían retenidos, más los reajustes respectivos, solicitando su revocación. Refiere el recurrente, en síntesis, después de analizar los hechos de la controversia y transcribir los considerandos noveno al décimo segundo del presente
Fallo
fallo recurrido, que la juzgadora en el primer fundamento en cuestión, entendió que la sentencia definitiva dictada en causa Rol N° C-4063-2015, del Primer Juzgado Civil de Chillán, fue la que dispuso que sus efectos operaran para el futuro, no alcanzándose a los dineros ya percibidos en virtud de relaciones jurídico administrativas ya consolidadas, por señalarlo así el considerando 15° del fallo en comento. Agrega el recurrente que dicha conclusión se obtiene de una lectura parcializada de la sentencia que declaró la nulidad, no correspondiéndose con la integridad de ella. En efecto, en el considerando 14°, refiriéndose a la aprobación judicial de la transacción, expresó que los actos impugnados de nulidad (el acuerdo del Concejo Municipal y la transacción) son nulos de pleno derecho, es decir, ipso iure. Enseguida se refirió a que la nulidad que afectó a los actos impugnados operó de pleno derecho, lo que significa que, sus consecuencias se produjeron instantáneamente, desde su dictación; asimismo, señaló que los efectos de la nulidad de pleno derecho encuentran limitación en el principio de conservación, presunción de legalidad, buena fe y confianza legítima, y en tal sentido, a juicio del sentenciador de nulidad, no pueden alcanzar a ciertos montos de dinero: los ya percibidos a virtud de relaciones jurídico-administrativas ya consolidadas (considerando 15° sentencia nulidad). Es decir, si se trata de dineros que no han sido percibidos o que siéndolo lo fueron en virtud
Texto Completo (Preview)
19 Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el Consejo de Defensa del Estado, representado por don CAMILO RUIZ MAUREIRA, Abogado Procurador Fiscal de Chillán (S), por la Mu
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