1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ROJAS/PÉREZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo contemplado en el numeral 2° del artículo 795 del mismo código, que establece que el llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley, es un trámite esencial en la primera instancia, SE REVOCA la resolución apelada de doce de agosto del año en curso, pronunciada en la causa Rol C-1004-2019 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sólo en cuanto señala “que en el evento que el demandado no concurra a la audiencia o lo haga sin asesoría letrada, el comparendo decretado no se realizará”, y en su lugar se declara que se suprime en dicha parte la resolución impugnada; sin perjuicio de los efectos legales que la inasistencia a la audiencia de conciliación produzca respecto de las partes. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 300-2020 Civil.

Fallo

se declara que se suprime en dicha parte la resolución impugnada; sin perjuicio de los efectos legales que la inasistencia a la audiencia de conciliación produzca respecto de las partes. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 300-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo contemplado en el numeral 2° del artículo 795 del mismo código, que establece que el llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley, es un trámite esencial en la primera insta

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