JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GAJARDO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-370-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Gajardo con Banco de Crédito e Inversiones”, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte nº 446-2019, la parte demandada representada por el abogado Felipe Vargas Balcells, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 29 de noviembre de 2019 que acogió parcialmente la demanda interpuesta. Esgrime como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, que habría una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, toda vez que el a quo le habría restado todo valor probatorio a la prueba testimonial rendida por su parte, con la cual, en su opinión, se acreditaba plenamente que el demandante había efectuado el actuar del incumplimiento. Entiende que, en el caso concreto, no existiría coherencia entre las diversas etapas del proceso valorativo, por lo que no concurre una relación lógica entre las pruebas aportadas y las conclusiones fácticas arribadas por la sentenciadora. Agrega que se infringiría, además, el principio de razón suficiente, por cuanto el fundamento de la sentencia resultaría inconsistente, principalmente por no respetar las máximas de la experiencia. Expone que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al no haber valorado la totalidad de la prueba de su parte de manera completa, íntegra y conexa, llevó al juez a no tener por acreditado los hechos que se describen en la carta de despido, lo que derivó en que se diera lugar a la demanda de despido injustificado. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte una sentencia que declare que el despido del demandante fue procedente y ajustado a derecho, rechazando la demanda de marras. La vista del re

Fundamentos

considerando 10º del

Fallo

fallo impugnado se observa que la sentenciadora estima que la demandada no cumplió con el deber de probar los hechos que configuran la causal del despido, esto es, que el actor hubiere falsificado la firma de un cliente. Al respecto explica que el único testigo presentado al efecto, Juan Carlos Asencio Herrera, «no tiene mérito suficiente para dar fe de su veracidad ya que el actor niega el hecho». Agrega que la declaración del otro testigo, José Antonio Carrera Llaneza, nada aporta porque no tiene conocimiento directo de los hechos. A todo lo anterior, la juez a quo señala prueba que pudo aportar la demandada y que estaba a su disposición, pero que no lo hizo, a saber, «la declaración de la Sra. Vidal quien fue la que comparó las firmas, la declaración del cliente Sr Frías o la exhibición de ambas firmas. La puesta en el documento y la de la cédula de identidad».  Esto significa que el fallo da las razones por las cuales estima que el empleador no cumplió con su obligación de probar la causal de despido, a la vez que indica la prueba faltante al efecto, de modo que contiene un razonamiento judicial reproducible y las objeciones del recurrente dicen relación con la ponderación de la prueba, que es una cuestión distinta y ajena a este motivo de nulidad. Sin que a esta Corte le resulte posible volver a apreciar la prueba rendida en estos antecedentes, toda vez que la nulidad no es la vía para tal efecto, por no ser una instancia sino que un recurso de derecho estricto.  SEXTO:

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Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinte Vistos: En autos Rit O-370-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Gajardo con Banco de Crédito e Inversiones”, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte nº 446-2019, la parte demandada representada por el abogado Felipe Vargas Balcells, deduce recurso de nulida

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