JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GARCÉS/ASESORÍAS Y SERVICIOS MARÍTIMOS AGUAYO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit O-1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Garcés con Asesorías y Servicios Marítimos Aguayo y Delgado Ltda. y otra”, en procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios, Rol Corte Nº 477-2019, la parte demandada indirecta Cermaq Chile S.A., representada por la abogada Daniela González Riffo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de diciembre de 2019 que acogió la demanda interpuesta a su respecto como obligado solidario. Esgrime como causal principal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, que habría una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por estimar que de la prueba acompañada es posible extraer que no existiría un régimen de subcontratación entre las partes.  Al respecto refiere que de los antecedentes presentados en juicio se extraería que la demandada Servicios Marítimos Aguayo y Delgado Ltda. prestaba servicios esporádicos a Cermaq Chile S.A., por lo que no se configuraría una relación de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Así, sostiene, que de haberse apreciado correctamente la prueba, se habría arribado a la conclusión de que existía una evidente falta de legitimidad pasiva de su representada.  Además, refiere que de haberse apreciado correctamente la prueba, el sentenciador habría arribado a la conclusión de que su representada no era responsable del accidente ocurrido al actor, ya que, de la prueba instrumental acompañada, se extraería que la responsabilidad en los hechos materia del juicio sería atribuible al capitán de la nave y a los propios tripulantes. Por lo demás, reitera que de los mismos no se extraería que Cermaq Chile S.A. fuera la empresa mandante, por lo que no sería su obligación directa informar las condiciones climáticas ni realizar con personal propio el serv

Fundamentos

motivos de nulidad invocados. Esto es, el recurrente debió indicar si requería la nulidad del juicio y/o de la sentencia, y conforme a ello si pedía la  realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado o bien que esta misma Corte dictase una sentencia de reemplazo. Además, tampoco precisa cuál debiese ser la sentencia de reemplazo si se estimara que aquello es lo que solicita. A todo lo cual se suma que se han formulado motivos de nulidad distintos y, por lo mismo, con consecuencias jurídicas diversas. Siendo el recurso de nulidad uno de derecho estricto, esta Corte se encuentra en la imposibilidad de acoger el recurso de nulidad porque no se le ha atribuido competencia para ello, en la medida que al no existir peticiones concretas éstas serían dadas por esta Corte, lo cual afectaría el derecho a defensa y el principio de congruencia, sin perjuicio que además la sentencia se extendería a puntos no sometidos a su decisión. Todo lo anterior demuestra que el recurso intentado no puede prosperar, sin perjuicio de lo que a mayor abundamiento se dirá a continuación, con relación a cada una de las causales.  SEGUNDO: Que el capítulo principal de nulidad denunciado por el actor, y que es objeto análisis, recae en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código, dado que la sentencia definitiva recurrida habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por estimar que de la prueba acompañada es posible extraer que no existiría un régimen de subcontratación entre las partes. Al respecto refiere que de los antecedentes presentados en juicio se extraería que la demandada Servicios Marítimos Aguayo y Delgado Ltda. prestaba servicios esporádicos a Cermaq Chile S.A. por lo que no se configuraría una relación de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Así, sostiene, que de haberse apreciado correctamente la prueba, se habría arribado a la conclusión de que existía una evidente falta de legitimidad pasiva de su representada.  Además, refiere que de haberse apreciado correctamente la prueba, el sentenciador habría arribado a la conclusión de que su representada no era responsable del accidente ocurrido al actor, ya que, de la prueba instrumental acompañada, se extraería que la responsabilidad en los hechos materia del juicio sería atribuible al capitán de la nave y a los propios tripulantes. Por lo demás, reitera que de lo mismo no se extraería que Cermaq Chile S.A. fuera la empresa mandante, por lo que no sería su obligación directa informar las condiciones climáticas ni realizar con personal propio el servicio encomendado. Señala que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al no haberse valorado debidamente la prueba, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuestas por su parte y se estableció q

Fallo

fallo impugnado, de modo que del tenor del libelo en estudio se advierte que, en realidad, se pretende que esta Corte valore nuevamente la prueba, y su presentación más que un recurso de nulidad parece un recurso de apelación, no contemplado por la actual legislación procesal laboral para una sentencia como la que se examina.  QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente, en primer término, señala que su parte con la prueba rendida ha logrado desvirtuar lo señalado por el demandante en cuanto a que entre la demandada y su representada existió régimen de subcontratación, ya que efectivamente no se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 A del Código del Trabajo. Afirma que en virtud de la prueba rendida, especialmente la documental, el juez ha arribado a la errada conclusión de que existe un acuerdo contractual, ya que los documentos acompañados por esta misma parte, si bien dejan patente la existencia de una relación con la demandada esta no fue más que una relación esporádica y de prestación de servicios puntuales y determinados. Por lo que en este caso existe una falta de legitimación pasiva ya que el actor no se encuentra legitimado para dirigir su acción solidaria o subsidiariamente en contra de su representada. Concluye, sobre este punto, que si el sentenciador hubiese apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica sin infringir específicamente las reglas de la lógica, habría arribado a la correcta conclusión de que estamos frente

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinte Vistos: En autos Rit O-1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Garcés con Asesorías y Servicios Marítimos Aguayo y Delgado Ltda. y otra”, en procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios, Rol Corte Nº 477-2019, la parte demandada indirecta Cermaq Chile S.A., representada por la abogada Daniela Gonzál

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica