DEL BARRIO OLIVARES C/ BRAZO MINERO SPA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Habida consideración que la resolución recurrida, de veintinueve de abril de dos mil veinte, que tiene por interpuesta la demanda de oposición a la mensura y cita a las partes a comparendo, constituye una providencia que no altera la normal tramitación el juicio, sino que precisamente tiende a disponer las diligencias que lo arreglan conforme a la ley; y visto además lo previsto en el inciso primero del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Héctor Miguel Marambio Astorga, en representación de la sociedad Brazo Minero SpA, en contra de la citada resolución de veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. En cuanto al recurso de apelación de folio 26: VISTOS: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes –en el procedimiento sumario-, deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquélla. 2°) Que, en consecuencia, habiendo la jueza a quo procedido a resolver la incidencia promovida en lo principal del escrito que fuera presentado por la demandada en el comparendo de estilo –en que señala oponer excepción de previo y especial pronunciamiento-, con anterioridad al fallo de la acción de oposición a la solicitud de mensura deducida en autos, ha contravenido el imperativo legal que la obligaba a hacerlo en la sentencia definitiva, incurriendo con ello en un error en la tramitación del proceso, que obliga a esta Corte a corregir de oficio tal anomalía. 3°) Que en razón de lo anterior, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno respecto del recurso de apelación en alzada. Por estas consideraciones y con
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Héctor Miguel Marambio Astorga, en representación de la sociedad Brazo Minero SpA, en contra de la citada resolución de veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. En cuanto al recurso de apelación de folio 26: VISTOS: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes –en el procedimiento sumario-, deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquélla. 2°) Que, en consecuencia, habiendo la jueza a quo procedido a resolver la incidencia promovida en lo principal del escrito que fuera presentado por la demandada en el comparendo de estilo –en que señala oponer excepción de previo y especial pronunciamiento-, con anterioridad al fallo de la acción de oposición a la solicitud de mensura deducida en autos, ha contravenido el imperativo legal que la obligaba a hacerlo en la sentencia definitiva, incurriendo con ello en un error en la tramitación del proceso, que obliga a esta Corte a corregir de oficio tal anomalía. 3°) Que en razón de lo anterior, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno respecto del recurso de apelación en al
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. En cuanto al recurso de apelación de folio 8: VISTOS: Habida consideración que la resolución recurrida, de veintinueve de abril de dos mil veinte, que tiene por interpuesta la demanda de oposición a la mensura y cita a las partes a comparendo, constituye una providencia que no altera la normal tramitación el juicio, sino que p
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