MIRANDA/IBARROLA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece el abogado RAMON HUGO OYARZÚN GONÁLEZ, en causa Rol N°C-1060-2018 que se tramita ante el Juzgado de Letras de Castro, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 19 de marzo de 2020 que declaró EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2019 que recibió la causa a prueba. Al efecto, sostiene que el a quo recibió la causa a prueba, resolución que fue objeto de recursos de reposición y apelación subsidiaria de ambas partes, encontrándose ambas apelaciones en conocimiento de esta Corte. Agrega que, en dicha reposición con apelación en subsidio su parte enumeró sus peticiones, lo que fue resuelto por el tribunal en resolución de fecha 16 de diciembre de 2019, sin pronunciarse sobre el punto N°5 de dicha presentación. Así, como consta a folio 149, solicitó pronunciamiento sobre lo omitido en la resolución antes referida, a lo que el tribunal resolvió con fecha 19 de marzo de 2020 que se rechaza la reposición y se declara inadmisible la apelación, en ambos casos por extemporáneas. Señala que los respectivos recursos fueron presentados dentro de plazo y lo que sucedió es que el tribunal omitió pronunciamiento respecto de un punto referido en ellos, desconociendo el tribunal su omisión, por lo que la solicitud no sería extemporánea. Por lo tanto, solicita que se decrete admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio respecto de lo señalado en el N°5 de su presentación, con costas. Informó el Magistrado del Juzgado de Letras de Castro don Jorge Ibarrola Ávila, concediendo los hechos referidos por el recurrente de hecho. Expresa que efectivamente la resolución de fecha 16 de diciembre de 2019 denegó los puntos propuestos por la demandada, sin que haya existido pronunciamiento respecto del punto especificado por el recurrente de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, en su opinión, al haberse concedido el recurso de apelación subs
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto de la presente causa consiste en determinar la procedencia de pronunciarse nuevamente respecto de un recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por el recurrente en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2019, que recibió la causa a prueba, por cuanto el tribunal habría omitido pronunciamiento respecto de uno de los puntos de prueba propuesto en dicho escrito, en su resolución de fecha 16 de diciembre de 2019. SEGUNDO: Que, revisado los antecedentes, es posible verificar que, efectivamente, en la resolución de fecha 16 de diciembre de 2019, no existe pronunciamiento respecto del punto N°5 de la reposición con apelación en subsidio presentada por el recurrente con fecha, lo que también es confirmado en el informe del recurrido. Respecto de esa misma resolución, es posible verificar que fue notificada por el Estado Diario al recurrente con fecha 16 de diciembre de 2019, según consta en el certificado estampado al final de la misma resolución. En el mismo sentido, también es posible verificar que el recurrente ha realizado una serie de actuaciones posteriores a la situación antes referida, que guarda relación principalmente con actividad probatorio en la etapa correspondiente. TERCERO: Que, en definitiva, lo que hace el recurrente al solicitar pronunciamiento respecto de un punto de su presentación, es alegar un vicio en el procedimiento, consistente en la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal respecto de una de las peticiones contenidas en el escrito de reposición con apelación en subsidio presentado por su parte en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2019. CUARTO: Que, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil establece en su inciso 2° que “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.” En este caso, se encuentra acreditado que el recurrente tomó conocimiento de la resolución viciada con fecha 16 de diciembre de 2019, por lo que, a la fecha de presentación del presente recurso, la oportunidad de alegar dicho vicio se encuentra precluida, siendo extemporánea su solicitud, tal y como razonó el sentenciador de instancia. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, al elevarse la causa en apelación, se otorga competencia al tribunal en alzada para conocer de todos los argumentos contenidos en el recurso de reposición con apelación en subsidio, incluyendo aquellos respecto de los que omitió pronunciamiento el tribunal a quo, por lo que, existiendo una instancia vigente para obtener pronunciamiento respecto de la impugnación pretendida, no corresponde que el tribunal de primera instancia emita pronunciamiento respecto de mat
Fallo
se declara inadmisible la apelación, en ambos casos por extemporáneas. Señala que los respectivos recursos fueron presentados dentro de plazo y lo que sucedió es que el tribunal omitió pronunciamiento respecto de un punto referido en ellos, desconociendo el tribunal su omisión, por lo que la solicitud no sería extemporánea. Por lo tanto, solicita que se decrete admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio respecto de lo señalado en el N°5 de su presentación, con costas. Informó el Magistrado del Juzgado de Letras de Castro don Jorge Ibarrola Ávila, concediendo los hechos referidos por el recurrente de hecho. Expresa que efectivamente la resolución de fecha 16 de diciembre de 2019 denegó los puntos propuestos por la demandada, sin que haya existido pronunciamiento respecto del punto especificado por el recurrente de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, en su opinión, al haberse concedido el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, se pone en conocimiento de esta Corte la integridad de la impugnación formulada por la demandada en su oportunidad. A mayor abundamiento, sostiene que la petición de la demandada ocurre casi 3 meses desde que se dictó la resolución que recayó sobre la impugnación del auto de prueba, refiriendo que realizó una serie de actuaciones procesales antes, que entiende, habría convalidado los eventuales defectos del proceso, pues no parecería razonable que luego de haber rendido diversos medi
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Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece el abogado RAMON HUGO OYARZÚN GONÁLEZ, en causa Rol N°C-1060-2018 que se tramita ante el Juzgado de Letras de Castro, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 19 de marzo de 2020 que declaró EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la res
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