3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CHILE/RUIZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto:          Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la  sentencia definitiva de 7 de marzo de 2019, inserta en causa digital Rol N° C-2949-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca,  sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo.          Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que  cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos  ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en los pagarés N°s 10410223001 suscrito con fecha 7 de marzo de 2017 resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. N°Civil-561-2019.

Fallo

fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la  sentencia definitiva de 7 de marzo de 2019, inserta en causa digital Rol N° C-2949-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca,  sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo.          Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que  cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos  ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en los pagarés N°s 10410223001 suscrito con fecha 7 de marzo de 20

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Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto:          Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la  sentencia definitiva de 7 de marzo de 2019, inserta en causa digital Rol N° C-2949-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca,  sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor

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