1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BOHLE/CAMPORA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en autos sobre término de contrato de arrendamiento en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. 2º) Que en segunda instancia se dedujo incidente de excepción de pago parcial de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2018, según se desprende de los comprobantes de transferencia que acompañó al efecto. Por su parte, consta a folio Nº 8 de la tramitación digital de la causa ante esta Corte que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la recurrida. 3º) Que, para efectos de resolver la cuestión previa planteada por la recurrente en esta sede, debe tenerse en consideración que aquel funda su excepción en dos argumentos, a saber: que los meses de enero y de abril a diciembre de 2018 habrías sido pagados mediante transferencias electrónicas que acompaña como documental; y que los meses de febrero y marzo deben entenderse pagados con cargo al costo de las reparaciones que dice habría pactado con su la demandante imputar a las rentas de arrendamiento. Así, en cuanto a la primera línea argumental, resulta necesario señalar que en los meses de enero, abril, julio, septiembre y noviembre, el monto de las transferencias es menor que el resultado de multiplicar el valor de la unidad de fomento del día del pago por 19, lo que genera un saldo deudor del articulista a su respecto. Mientras que, en cuanto a los meses de febrero y marzo, no se rindió prueba suficiente tendiente a acreditar el acuerdo de voluntades con el arrendador respecto de la imputación a las rentas del costo de las mejoras hechas por el demandado, ni la existencia de las mismas. Por lo anterior es que, valorada la documental incorporada de conformidad a las reglas de la sana crítica que rigen el procedimiento especial de la Ley Nº18.101, se obtiene como concl

Fallo

fallo de primer grado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1567 y siguientes y 1698 del Código Civil y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1, 7 y 8 de la Ley Nº18.101, se declara: I.- Que se hace lugar a la excepción de pago parcial hasta la concurrencia de $5.165.156 (cinco millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos), lo que deberá ser considerado al momento de liquidar el crédito en sede de cumplimiento. II.- Que se confirma íntegramente la sentencia en alzada de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. III.- Que cada parte pagará sus costas de esta instancia. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 22-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en autos sobre término de contrato de arrendamiento en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. 2º) Que en segunda instancia se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica