INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA/HERRERA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1º) Que se alza en apelación la parte demandante en autos sobre restitución de inmueble y terminación de contrato de arrendamiento, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en contra de la sentencia de 24 de diciembre de 2019, que rechazó ambas acciones deducidas, sin costas. Para tal efecto, la sentenciadora a quo tuvo en consideración que a su juicio el contrato de arrendamiento habido entre la Sociedad Inmobiliaria Tierra Santa y la demandada no pudo terminar por extinción del derecho del arrendador, atendido que aquel no era dueño del predio objeto del mismo, de forma que no pudo haberse extinguido a su respecto derecho alguno. 2º) Que la actora funda la apelación en que al operar la extinción ipso iure del derecho del antiguo propietario respecto de los arrendamientos celebrados por éste con terceras personas, de conformidad a lo previsto en el artículo 1950 Nº3 del Código Civil, es irrelevante quien fue el que celebró en calidad de arrendador el contrato vigente de la demandada, ya que al emanar de dicho instrumento derechos personales, aquellos se han extinguido igualmente por el efecto erga omnes de la transferencia del dominio del predio, al corresponder éstos a un derecho real que es oponible a cualquier ocupante del mismo sea cual fuere el título que invoque. 3º) Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester tener presente que son hechos asentados en el proceso la existencia de un contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Tierra Santa y la demandada sobre el inmueble cuya restitución se pretende, lo que se desprende de la confesional provocada respecto de la segunda y del tenor del documento denominado cesión de contrato de arriendo. Al mismo tiempo, se acreditó que la referida cesión fue otorgada por instrumento privado suscrito en el mes de octubre del año 2018 y no consta su notificación al actual propietario. Por otra parte, se probó que el inmueble fue adquirido por la demandante en mayo del año
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º, 2, 7 y 8 de la Ley Nº18.101, artículos 1698, 1950 y 1962 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia en alzada de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara que se hace lugar a la demanda deducida en lo principal del libelo pretensor y se ordena a la demandada y a cualquier otra persona que esté haciendo ocupación del inmueble objeto del presente litigio, su restitución de forma inmediata, una vez que el presente fallo cause ejecutoria. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº139-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1º) Que se alza en apelación la parte demandante en autos sobre restitución de inmueble y terminación de contrato de arrendamiento, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en contra de la sentencia de 24 de diciembre de 2019, que rechazó ambas acciones deducidas, sin costas. Para tal efecto, la sentenciadora a quo tuvo
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