FISCO DE CHILE/TELEFONICA CHILE S.A. - (LTE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y el primer párrafo de su rectificatoria. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se alza la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva y su rectificatoria, que solo hizo lugar a los reajustes legales desde la notificación de la demanda, y hasta su pago efectivo, solicitando se acceda al pago de estos, desde el 26 de abril de 2016. Segundo: Que, conforme a la cláusula 8° del contrato de transacción celebrado entre las partes, para el caso que el Fisco pusiere a disposición de Telefónica Chile S.A., los fondos para el traslado de su instalaciones, conforme al artículo 41 del DFL Nº 850, de 1997, tendría derecho a que tales fondos se le restituyeran incrementados con los reajustes legales, contados desde la fecha de entrega efectiva de los mismos. Tercero: Que, conforme a lo que consta del fundamento tercero del fallo que se revisa, tales fondos fueron puestos a disposición de la demandada con fecha 26 de abril de 2016, correspondiendo entonces que desde esa fecha el demandado pague la suma adeudada reajustada conforme a la variación que experimente al IPC, hasta la fecha del pago efectivo. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve y su rectificación de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictadas por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes legales se devengarán desde el 26 de abril de 2016 y hasta la fecha de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16881-2019. En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo que se revisa, tales fondos fueron puestos a disposición de la demandada con fecha 26 de abril de 2016, correspondiendo entonces que desde esa fecha el demandado pague la suma adeudada reajustada conforme a la variación que experimente al IPC, hasta la fecha del pago efectivo. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve y su rectificación de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictadas por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes legales se devengarán desde el 26 de abril de 2016 y hasta la fecha de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16881-2019. En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y el primer párrafo de su rectificatoria. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se alza la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva y su rectificatoria, que solo hizo lugar a los reajustes legales desde la notifica
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