SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VIENTOS DEL SUR SPA/BANCO SANTANDER - CHILE (ALEGATOS PENDIENTES)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Miguel Ángel Vargas Olivos, abogado, en representación de Fernando Andrés Monsalves Vera, empresario, y de la sociedad Constructora E Inmobiliaria Vientos del Sur SpA, representada legalmente por el mencionado Monsalves Vera, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, Banco Internacional, Banco Itaú Corpbanca, Banco de Crédito e Inversiones y Banco Santander Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada de abrir una cuenta corriente a nombre de la referida sociedad, lo que constituye una discriminación arbitraria, que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, además de infringir la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Relata que la sociedad Constructora e Inmobiliaria Vientos del Sur SpA, es una pequeña empresa dedicada al rubro eléctrico, cuyo único y actual accionista es Fernando Andrés Monsalves Vera, quien además tiene la calidad de administrador y representante legal. Indica que la sociedad inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 9 de noviembre de 2018, teniendo hasta la fecha una impecable trayectoria empresarial, adjudicándose y realizando importantes obras eléctricas a lo largo del país, las que en el año 2019 le reportaron utilidades del orden de los $390.010.458. Expresa que no obstante los buenos resultados financieros de la empresa y previendo eventuales necesidades de liquidez, a raíz de las dificultades económicas surgidas por la crisis social desatada en el país durante el mes de octubre de 2019, a mediados del mes de noviembre de ese año, el actor concurrió al Banco de Crédito e Inversiones para abrir una cuenta corriente para la sociedad que le permitiera acceder a financiamiento en caso de ser necesario. Señala que en esa oportunidad, el ejecutivo del Banco le comentó al recurrente que habiendo recibido los documentos de la sociedad para evaluar la apertura de la Cuenta

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) una conducta, por acción u omisión, contraria a derecho, expresada bajo las modalidades de ilegalidad o arbitrariedad; b) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales protegibles por esta vía; y c) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. A su turno, se ha diferenciado entre el acto u omisión ilegal, esto es, cuando dicho acto es contrario a las normas del derecho positivo vigente por el que debe regirse, y el acto u omisión arbitrario, en que existe una ausencia de fundamento racional, oponiéndose a la razón, la justicia y el bien común. Segundo: Que la conducta reprochada por el actor a los bancos recurridos es haber negado la apertura de cuenta corriente a una sociedad en la que es único accionista, administrador y representante legal, aduciéndosele que supuestamente registraría deudas como persona natural, las que no obstante no constar en ninguno de los registros públicos que publican antecedentes financieros, sí aparecerían en un registro clandestino o ilegal (al que denominarían “Histórico”) que mantendrían dichas instituciones bancarias y que contendrían deudas morosas o castigadas por el sistema financiero. Tercero: Que en sus respectivos informes, los bancos denunciados coinciden en que jamás han negado la apertura de un contrato de cuenta corriente con el actor, puesto que lo sucedido es que no acompañó debidamente la información solicitada para proceder a su revisión, evaluación que necesariamente debe desplegarse para acceder al producto financiero requerido por el recurrente, o en uno de los casos, efectivamente aparecía una deuda indirecta del recurrente en un registro público, que si bien luego fue aclarada, aquél no insistió con posterioridad en su solicitud. A este respecto, en el escrito de protección se señaló que la respuesta que contendría la negativa a suscribir un contrato de cuenta corriente con la justificación antes descrita, se comunicó al reclamante “en distintas formas y expresiones”, principalmente por vía telefónica, no quedando plasmadas dichas respuestas por escrito. Cuarto: Que, por otra parte, los bancos niegan absolutamente la existencia de un registro oculto, el cual dicen malamente pudieron haber esgrimido al recurrente si nunca recayó pronunciamiento alguno a la solicitud de apertura de una cuenta corriente. En este sentido, son enfáticos en recalcar que siempre han mantenido un estricto apego a la normativa que regula la publicación y difusión de los antecedentes financieros y comerciales de las personas, información que obtienen a través de registros públicos. Por el contrario, la tesis postulada por el reclamante en orden a la utilización de fuentes de información distintas de aquellas oficiales establecidas en la ley, no aparece corroborada por evidencia alguna.

Fallo

por tanto, mal podría la contraria señalar como fundamento este supuesto registro clandestino si en principio no hubo tal negativa. A mayor abundamiento, indica que Banco Internacional no mantiene ni tiene acceso a ningún tipo de registro al margen de lo permitido por ley, desde que siempre ha mantenido un estricto apego a la normativa legal vigente, obteniendo la información respecto de la situación financiera de los clientes a través de los antecedentes aportados por estos mismos y por registros públicos y, por lo tanto, completamente legales. Concluye en este punto señalando que la imputación efectuada por la contraria resulta de suma gravedad y del todo infundada, pues es vaga en sus dichos y no aporta antecedente alguno que sustente tal acusación. Comparece Cynthia Arredondo Alfaro, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien solicita el rechazo de recurso, con costas. Refiere que el recurrente alegó haber sido contactado telefónicamente por todos los bancos denunciados con el fin de informarle que se rechazaba su solicitud de apertura debido a que mantendría antecedenes en el “histórico”. Al efecto, señala que su representado jamás se ha contactado con el actor, a diferencia de lo que él asegura en su recurso, para indicarle supuestamente el rechazo de su solicitud de apertura, por lo que de ningún modo podría acusarse al banco de mantener un registro clandestino e ilegal de deudores. Afirma que de los correos acompañados en el recurso, se puede

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Miguel Ángel Vargas Olivos, abogado, en representación de Fernando Andrés Monsalves Vera, empresario, y de la sociedad Constructora E Inmobiliaria Vientos del Sur SpA, representada legalmente por el mencionado Monsalves Vera, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, Banco Internacional, Ba

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