ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece interponiendo recurso de hecho Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “Adm. De Fondos de Cesantía Chile II S.A. con COMERCIAL CARLOS RUBEN OJEDA MANSILLA EIRL” RIT P-359-2018, que se tramitan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. El presente recurso de hecho es en contra de la resolución de fecha 15.01.2020, dictada por la señora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, en los autos ejecutivos caratulados, pues la resolución de 15.01.2020 declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 10.01.2020, que no dio lugar al arresto. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el fundamento del recurso de hecho es a juicio del recurrente la norma especial que permite, a contrario sensu, la apelación, contemplada en el artículo 12 inciso 3° de la Ley N° 17.322 al establecer que “Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.”. Así la resolución objeto del presente recurso incurriría en un error, ya que solamente son inapelables las resoluciones que decreten los apremios, más no aquella que lo deniega, citando jurisprudencia al respecto. Segundo: Que informando el recurso la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, expone en lo pertinente que la causa se inició por cobro judicial de la Ley N°17.322, en relación a ello, las normas que regulan la apelación se encuentran contenidas en el artículo 8 de la Ley N°17.322 y en lo pertinente en el artículo 12 de la referida ley, normas que no contemplan el recurso de apelación para el presente caso, señalando además que una interpretación como la que se pretende atenta contra el derecho a la libertad de las personas y contra tratados que prohíben la privación de libertad por deuda económica como el presente caso. Tercero: Que examinados los antecedentes, se advierte que la presente causa de cobranza laboral RIT P-359-2018, es de aquellas regidas por la Ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de las Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que tiene una regulación especialísima a propósito del recurso de apelación, pues en su artículo 12, el cual dispone expresamente que “Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.” Cuarto: Que de acuerdo a la interpretación armónica de dicha norma legal, el fin último de la Ley N°17.322 es la obtención del pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, pudiendo procederse a través de la vía compulsiva, razón por la cual para el cumplimiento de dicho objetivo, si la resolución que ordena el arresto en contra del ejecutado que adeuda el pago de las cotizaciones es inapelable, resulta evidente que para el cumplimiento del objetivo de la norma, que la resolución que deniega el apremio de arresto sea apelable para que el tribunal de alzada, en uso de sus facultades conozca y resuelva respecto de la petición de arresto solicitada por el ejecutante, en mérito de los fundamentos de dicha solicitud y las circunstancias del caso. Quinto: Que los motivos expuestos precedentemente tienen su fundamento en el objetivo principal de la Ley N°17.322, debiendo interpretarse sus normas en el sentido y alcance tenido en consideración por el legislador al tiempo de su promulgación, por los motivos referidos, el presente recurso de hecho deber ser acogido en la forma que se indicará. Y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho deducido, en contra de la resolución de fecha fecha 15 de enero 2020, y en su lugar
Fallo
se declara que se concede en el solo efecto devolutivo la apelación deducida por el ejecutante, en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y que incide en la causa RIT P-359-2018. Comuníquese lo resulto al tribunal a quo a fin de que remita por interconexión los antecedentes a esta Corte. Redacción del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Hecho Laboral N° 25-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece interponiendo recurso de hecho Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “Adm. De Fondos de Cesantía Chile II S.A. con COMERCIAL CARLOS RUBEN OJEDA MANSILLA EIRL” RIT P-359-2018, que se tramitan ante el Juzgado de Letras d
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