SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ESTEBAN DARIO RIQUELME GARAY /GONZALO HERMOSILLA LIZAMA DIRETOR REGIONAL DE GENDARMERIA ÑUBLE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Margarita Olaya Escobar Hernández en representación de don Esteban Darío Riquelme Garay, actualmente imputado y privado de libertad, por supuesto delito de Robo, en la causa que refiere del Juzgado de Garantía de Chillán quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de las disposiciones adoptadas por la autoridad carcelaria. Como antecedente previo, expone que su representado se encontraba sometido a la medida de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en donde se le han impuesto las siguientes sanciones: a) El 19 de agosto de 2020 la medida disciplinaria de privación de toda visita por 30 día; b) Por los mismos hechos Gendarmería presentó querella criminal con fecha 14 de agosto de 2020, la que fue declarada admisible, causa RIT 4421-2020, RUC 2010042739-8, del Juzgado de Garantía de esta ciudad; c) que por los mismos hechos se le trasladó al centro penitenciario de Bulnes, notificándole que sería trasladado a Valdivia, Concepción, o Antofagasta, debiendo permanecer en aislamiento por catorce días, indica que, hasta la fecha permanece aislado en celda de castigo y que además, en los días de allanamiento sus ropas y su cuerpo fueron cubierto con gas disuasivo y el balde donde orina fue lanzado sobre su ropa de cama. d) según informe de Gendarmería en causa RIT 4465-2020, RUC 2010043390-8, se dice que el interno presenta antecedentes psiquiátricos y que fue derivado a celda de aislamiento preventivo por 24 horas, hasta un mejor resolver por parte de la jefatura de unidad. Sostiene que en virtud de lo anterior, se está frente a una infracción al principio non bis in ídem, y la flagrante vulneración de sus derechos, al colocar a su representado en peligro inminente su salud y sobreexpuesto, a contagio con covid 19, sumado a ello, a su juicio, la autoridad carcelaria no ha ponderado debidamente los antecedentes psiquiátricos del imputado, quien se aplica un castigo que no se ajusta

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos, de modo que no sea alejado de su familia sin mayor justificación y se mantenga en el recinto penitenciario de Chillán 2°.- Que, al informando el recurso el Magistrado don Carlos Benavente García, Juez Presidente (S) del Juzgado de Garantía de Chillán, refiere que en la causa rit 5392-2019, vía control de detención de 10 de julio de 2019, se realizó por el Ministerio Público requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del amparado, como autor de un delito de usurpación de nombre del artículo 214 del Código Penal, siendo sentenciado el 14 de agosto del mismo año, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, sin costas, debiendo cumplir la pena de manera efectiva por no haberse reunido a su respecto ninguna de las posibilidades de pena sustitutiva que contempla la ley 18.216, en la misma oportunidad las partes renunciaron a los recursos y términos legales por lo que se le dio orden de ingreso en calidad de rematado de manera inmediata. Con posterioridad, mediante oficio 2965/2019 de 31 de octubre de 2019, Gendarmería solicitó al tribunal autorización para aplicación de sanción disciplinaria, por falta al régimen interno, dado que el 26 de octubre de 2019 al ser registrado por un funcionario se le encontró una arma blanca de confección artesanal de 20 cm, conduciéndolo a la enfermería para la constatación de lesiones, certificando que no tenía y que tampoco evidenciaba antecedentes siquiátricos. Consecuentemente se le impuso la sanción disciplinaria de 15 días de privación de toda visita, por infracción al artículo 78 letra h) del DS 518, de 1998. Entre los antecedentes acompañados se incorporó el acta en la que el amparado no quiso prestar declaración, el documento de entrevista con el Alcaide, en el que se indica que sí admite responsabilidad en los hechos que se le atribuían y, el documento de sanción en los últimos seis meses, constando solamente el presente episodio. Además, que no consta que Gendarmería haya comunicado o solicitado al tribunal alguna autorización de traslado, tampoco aparece algún antecedente psiquiátrico ni que se le haya escuchado en alguna declaración, al menos en esta causa. 3°.- Que al informar la presente acción constitucional la abogada doña Francisca Serrano Cespedes, en representación de Gendarmería de Chile Región de Ñuble, señala que el amparado Esteban Riquelme Garay se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con violencia y usurpación de nombre, ambas condenas dictadas por el Tribunal de Garantía de Chillán. Añade que éste con fecha 14 de agosto el interno (en ese entonces habitante de la unidad penal de Chillán), se acerca hasta el funcionario de servicio en patio condenado, aparentemente realizarle una consulta, momento en el cual y sin ninguna provocación, procede a propinarle un golpe de puño al funcionario de Gendarmería en la cara. En dichas circunstancias el funcionario agredido llama a refuerzos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Margarita Olaya Escobar Hernández en representación de don Esteban Darío Riquelme Garay. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 109-2020-AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Margarita Olaya Escobar Hernández en representación de don Esteban Darío Riquelme Garay, actualmente imputado y privado de libertad, por supuesto delito de Robo, en la causa que refiere del Juzgado de Garantía de Chillán quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de las disposiciones ado

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