JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOLOL

QUERELLANTE Y DEMANDANTE:CORPORACION NACIONAL FORESTAL REGIONAL DE OHIGGINS QUERELLADO:SOCIEDAD CONCESIONARIA CONVENTO VIEJO S.A. (DENUNCIA POR CORTA NO AUTORIZADA)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que la propia parte denunciada en su defensa, si bien indica que la tala se habría realizado en predios de terceros, reconoce que era ella la responsable del proyecto. Asimismo, en cuanto a la alegación de que lo talado no sería bosque nativo sino matorrales o sectores de cárcava, la fiscalización efectuada por CONAF permite acreditar que efectivamente dentro de las especies taladas se encontraba el espino o acacia caven, que corresponde a bosque nativo, lo que además, se corrobora con los datos consignados en el informe técnico de prospección respecto de los sectores P9 a P12, todo lo cual permite concluir que efectivamente la denunciada incurrió en la infracción al artículo 5° de la Ley 20.283. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la prueba rendida en autos, apreciada según las reglas de la sana crítica, especialmente el informe de prospección canal norte kilómetro 33 al kilómetro 44 Concesionaria Convento Viejo S.A. emitido por la empresa Clarillo Soluciones y Servicios Ambientales en el mes de enero 2015, el cual consta que fue remitido a la Corporación Nacional Forestal el 22 de enero de 2015, esto es, más de dos años antes de la fiscalización realizada el 18 de agosto del 2017, según rola a foja 54, es posible concluir que si bien el denunciado efectuó la tala o corte de bosque nativo en el sector Tranque N°19, Regulación Canal Norte II, de la comuna de Lolol, sin un plan de manejo, previo a ello, la denunciada había comunicado a CONAF las zonas en las que entendía que debía solicitar plan de manejo, en virtud de la entrega del referido estudio técnico de prospección, sin que tal informe hubiese sido observado por la autoridad, lo que comprueba su actuar de buena fe y justifica su absolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 inciso tercero de la Ley 20.283. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y artículo 2 de la Ley 20.283, se confirma la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 78 a 80, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lolol, en causa ROL C-11-2017. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 120-2019.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que la propia parte denunciada en su defensa, si bien indica que la tala se habría realizado en predios de terceros

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