SERVIU REGION DEL BIO-BIO CON ANDRADE MORA MARIA MERCEDES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente 1°.- Que el decreto expropiación del inmueble de autos contempla una cabida para éste de 218,84 metros cuadrados, la que en definitiva ha sido fijada en 255,44 metros cuadrados, como se lee de los razonamientos vertidos en la sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos mil trece. Sin embargo, en su complemento de veinte de enero de dos mil quince se ha determinado, sin nuevos antecedentes, una superficie para el bien raíz correspondiente a 292,04 metros cuadrados, fijándose conforme a esta última cifra la indemnización definitiva que el expropiante deberá pagar por el predio de autos. 2°.- Que como se advierte de la lectura de la sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ha fijado la cabida definitiva del inmueble en 255,44 metros cuadrados, hecho que ha sido aceptado por la entidad expropiante, de manera que esa cantidad de metros cuadrados es la que verdaderamente corresponde al predio sublite y no la que erróneamente se ha consignado en la sentencia complementaria (292,04 metros cuadrados) y conforme a la que se ha calculado la indemnización definitiva correspondiente al mismo predio. 3°.- Que, así las cosas, se ha incurrido en un manifiesto error de cálculo numérico en la sentencia de autos, lo que puede haber salvado a través del recurso de rectificación, aclaración o enmienda interpuesto por la entidad expropiante, toda vez que para ello no dispone de plazo alguno, ni el tribunal se encuentra limitado por el desasimiento, en cuanto efecto que emana de la sentencia definitiva, toda vez que a través de este arbitrio no se pretende enmendar la decisión de fondo, sino únicamente salvar y/o rectificar el error de cálculo numérico antes señalado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 160, 182 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiet
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 160, 182 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete que no dio lugar al recurso de aclaración, rectificación o enmienda deducido por la entidad expropiante y se decide que el monto de la indemnización correspondiente al inmueble expropiado de autos deberá ser calculado conforme a su cabida real de 255,44 metros cuadrados. Devuélvase con su custodia. N°Civil-330-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente 1°.- Que el decreto expropiación del inmueble de autos contempla una cabida para éste de 218,84 metros cuadrados, la que en definitiva ha sido fijada en 255,44 metros cuadrados, como se lee de los razonamientos vertidos en la sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos m
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