SIN INFORMACION

ARRIAGADA/BANCO SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Gonzalo Arriagada Carrasco, quien deduce recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por la emisión ilegal y arbitraria de la respuesta vía correo electrónico de fecha 27 de abril de 2020, que rechaza el reclamo por desconocimiento de transacciones realizadas en su cuenta corriente el día 11 de enero de 2020 por la suma de $11.356.369 (once millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve pesos), que afecta directamente su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que sea acogido, con costas, Señala que es cliente de Banco Scotiabank desde hace aproximadamente catorce años, manteniendo en esta entidad la Cuenta Corriente Nº 230103155, como también un crédito hipotecario y un crédito de consumo, cuyas cuotas se cargan mensualmente en la mencionada cuenta corriente. Nunca ha caído en mora en sus compromisos bancarios con la recurrida. Agrega que la cuenta corriente citada la usa muy poco, efectuando transferencias a terceros, sólo ocasionalmente, siendo de hecho la última de ellas, el 14 de octubre de 2019. Reitera que, esta cuenta corriente la usa básicamente para el pago de los créditos que ha indicado anteriormente y servicios básicos bajo el mecanismo de pago automáticos de cuentas (PAT). Refiere que, en ese contexto, con fecha 31 de enero de 2020 ingresó a su sesión de cliente de la página web de Banco Scotiabank, con el objeto de efectuar el pago de la cuota del dividendo hipotecario y del crédito de consumo, momento en el que se pudo percatar que su cuenta corriente había sido gravemente vulnerada. Puntualiza que pudo constatar que se había utilizado su línea de crédito y tarjeta de crédito VISA, número de terminación 7344, por la suma total de $11.356.369 (once millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve pesos). Indica que las sucesivas transferencias (un total de 21) fueron efectuadas en un lapso d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: La recurrente denuncia en su libelo de protección que el supuesto acto arbitrario e ilegal consistiría en el por la emisión ilegal y arbitraria de la respuesta vía correo electrónico de fecha 27 de abril de 2020, que rechaza el reclamo por desconocimiento de transacciones realizadas en su Cuenta Corriente N° 230103155 del Banco Scotiabank, el día 11 de enero de 2020 por la suma de $11.356.369 (once millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve pesos) Tercero: Del tenor del recurso, de lo señalado por la institución bancaria con fecha 6 de agosto de 2020, de la documentación acompañada para tal efecto -respectivos comprobantes- y de lo alegado ante esta Corte por el propio actor, consta que después de que el actor apeló de la resolución dictada por Scotiabank Chile y efectuado un nuevo análisis de los antecedentes, la recurrida decidió acoger la petición y restituir las sumas por él señaladas, motivo por el que ya no existe diligencia o medida que adoptar para restablecer el imperio del derecho, finalidad propia de esta acción, por lo que el acto cuya arbitrariedad e ilegalidad se ha denunciado en este arbitrio, ha quedado superado. Cuarto: En efecto, respecto de la alegación de la recurrente realizadas con posterioridad a lo informado por el recurrido, en torno a que se encontraban restituidas las indicadas sumas de dinero, señaló que la institución bancaria además procedió a cerrar permanentemente su cuenta corriente, la línea de crédito y sus tarjetas de crédito en el Banco Scotiabank Chile y por consiguiente bloqueó el acceso a la página web, lo que a la fecha sigue sin ser solucionado por la entidad recurrida, ocasionando los evidentes perjuicios que esta arbitraria e ilegal conducta implica, aunado a que además les negó el beneficio entregado a sus clientes consistente en la prórroga de tres dividendos producto de la crisis sanitaria que vive nuestro país, no resultan ser los actos recurridos por la presente acción cautelar, sino pretensiones nuevas, por lo que en relación a este acápite esta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de don Gonzalo Arriagada Carrasco en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Protección- 46.602-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. A los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS: Comparece don Gonzalo Arriagada Carrasco, quien deduce recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por la emisión ilegal y arbitraria de la respuesta vía correo electrónico de fecha 27 de abril de 2020, que rechaza el reclamo por desconocim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica