BOLAÑOS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Arica y Parinacota, el mediante Resolución Exenta PE N° 867 de 12 de junio de 2020, resuelve rechazar la solicitud de posesión efectiva efectuada por la actora. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercer: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 15 de julio del año en curso, al haber sido notificada mediante Ordinario N° 167 de la resolución imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 24 de septiembre del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por la letrada Lucía Miranda Ramírez, en representación de doña Paula Graciela Bolaños Villarroel, por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1195-2020 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercer: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 15 de julio del año en curso, al haber sido notificada mediante Ordinario N° 167 de la resolución imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 24 de septiembre del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por la letrada Lucía Miranda Ramírez, en representación de doña Paula Graciela Bolaños Villarroel, por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1195-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Arica y Parinacota, el mediante Resolución Exenta PE N° 867 de 12 de junio de 2020, resuelve rechazar la solicitud de posesión ef
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