PLAZA ESTACIÓN S.A./SALAZAR - (CASACION Y APELACION) - (REASIGNADA DESDE TABLA SR. FRANCISCO VELA) - VUELVE A TABLA - (LTE)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alex Ayala Pajarito, en representación del demandado, José Omar Salazar Navarrete, dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjunta contra la sentencia de treinta de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en juicio de terminación de contrato de arrendamiento, por la que se resolvió acoger la demanda y declarar el término del contrato, desestimándose además la demanda reconvencional deducida. Segundo: Que la pretensión invalidatoria formal se sustenta, en primer término, en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado adecuadamente la prueba rendida, así como tampoco la de consignar todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo. Tercero: Que en segundo lugar se funda el recurso en la causal del artículo 768 N° 9 del aludido cuerpo normativo, fundada en que no se permitió nombrar un nuevo perito tasador, tras no aceptar el cargo la designada. Cuarto: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Quinto: Que al tenor de lo expuesto y siendo este un juicio regido por ley especial -N°18.101-, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por dichas causales, por lo que no puede
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 691, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil y 7, 8, 10 y 21 de la Ley N° 18.101, se decide que: 1.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Alex Ayala Pajarito, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de la sentencia de treinta de julio de 2019, pronunciada en la causa Rol N° 11205-2019 del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad; 2.- Se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12178-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alex Ayala Pajarito, en representación del demandado, José Omar Salazar Navarrete, dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjunta contra la sentencia de treinta de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en juicio
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