JORQUERA / CAR S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Visto: Que a folio 1 comparece Camilo Jorquera Olivares, abogado, quien recurre de protección en favor de Mónica Isabel Jorquera Levican. Dirige su acción en contra de Sociedad CAR S.A., por el acto arbitrario e ilegal de ejecutar cobranzas extrajudiciales abusivas, respecto de acreencias que mantendría la empresa en contra de la beneficiaria. Sostiene que hace algún tiempo la Sra. Mónica recibe constantes mensajes vía correo electrónico, whattsapp o llamados telefónicos en los que se le insta al pago de una deuda pendiente con la empresa. Asegura que las vías de comunicación han sido tan excesivas que se han tornado en una situación de acoso. Comenta que como corolario de la situación descrita, el 19 de junio recibe un correo electrónico en que nuevamente se le insta al cumplimiento de su obligación crediticia, adjuntando una demanda que se ha presentado en su contra. Tal fue el impacto en la recurrente que decidió asesorarse legalmente, momento en el cual pudo constatar que la acción puesta en su conocimiento vía e-mail, se tuvo por no presentada en su tribunal de origen y, pese a aquello, se utilizó para una nueva solicitud de pago. Entiende que la situación comentada constituye una serie de actos arbitrarios e ilegales que afectan la integridad psíquica de la recurrente. Solicita por tanto se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, y se disponga la abstención de la recurrida de continuar con la cobranza objeto del presente recurso, con costas. Que, a folio 15, informa la institución recurrida, CAR S.A., quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Primeramente niega expresamente los hechos contenidos en el recurso, salvo la existencia de una deuda por parte de la recurrente en beneficio de su representada. Con ello, niega también cualquier acto que implique un hostigamiento o acoso. Sostiene que la empresa realiza gestiones de cobranza extrajudicial en estricto apego a la normativa vigente y que por tanto, de ninguna forma podrían const
Fundamentos
motivos expuestos, solicita el rechazo del recurso. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, esta acción de protección ha sido interpuesta a propósito del cobro extrajudicial de una deuda adquirida por la recurrente, mediante contacto telefónico o vía correo que, de conformidad a lo aseverado, ha afectado su integridad psíquica. Tercero: Que, fundamentalmente, la recurrida niega los hechos indicando, sin embargo, que ajusta sus cobranzas extrajudiciales a la normativa vigente y que se puso en conocimiento de la recurrente la acción judicial iniciada sin profundizar en las consecuencias de la misma. Cuarto: Que, entonces se debe determinar las diversas formas de comunicación tendiente a gestionar una cobranza extrajudicial en el presente caso han sido efectuados conforme a la normativa existente o, por el contrario, ha sido arbitrario y al margen de toda normativa; Quinto: Que, la Excelentísima Corte Suprema ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de este asunto, en la causa Rol N° 4767-2013, cuando señala: “Que la existencia de la supuesta deuda de la recurrente con la recurrida y su morosidad pueden ser planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por la vía telefónica, al menos durante los meses de septiembre de 2012 a abril de 2013, es decir en total 8 meses, constituye el ejercicio abusivo de una facultad. En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio. Este ejercicio es el que resulta arbitrario, debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental” Sexto: Por su parte el artículo 37 inciso 6° de la Ley N° 19.496, señala que “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor” Séptimo
Fallo
por tanto se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, y se disponga la abstención de la recurrida de continuar con la cobranza objeto del presente recurso, con costas. Que, a folio 15, informa la institución recurrida, CAR S.A., quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Primeramente niega expresamente los hechos contenidos en el recurso, salvo la existencia de una deuda por parte de la recurrente en beneficio de su representada. Con ello, niega también cualquier acto que implique un hostigamiento o acoso. Sostiene que la empresa realiza gestiones de cobranza extrajudicial en estricto apego a la normativa vigente y que por tanto, de ninguna forma podrían constituir una situación de acoso u hostigamiento. Expuso que en comunicación de la empresa, si bien se informó a la reucrrente de una gestión judicial pendiente, jamás se le informó de las eventuales consecuencias del procedimiento judicial. Indica además que la cobranza extrajudicial es un imperativo legal en los términos de la Circular N°24 del año 2008 del Servicio de Impuestos Internos, en relación a la determinación de créditos incobrables. Por los motivos expuestos, solicita el rechazo del recurso. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales,
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto: Visto: Que a folio 1 comparece Camilo Jorquera Olivares, abogado, quien recurre de protección en favor de Mónica Isabel Jorquera Levican. Dirige su acción en contra de Sociedad CAR S.A., por el acto arbitrario e ilegal de ejecutar cobranzas extrajudiciales abusivas, respecto de acreencias que mantendría la empr
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