SIN INFORMACION

MENESES/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Álvaro Martínez Alfaro, abogado, en representación de Fabiola Ester Meneses Soto, profesora, domiciliada en Volcán san pedro 751, Lomas de Mirasur, San Bernardo, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (AFP Provida), por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener y no hacer entrega del 10% de los fondos previsionales ahorrados por su representada habiendo transcurrido el plazo establecido en la ley para dichos efectos, acto que vulnera las garantías constitucionales de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que desde el mes de marzo del año en curso el país, como sus habitantes, se han visto afectados por la pandemia del denominado virus Sars Cov 2 (Covid 19), cuestión que alterado su salud, economía, y derechos fundamentales. Debido a las prolongadas etapas de confinamiento, la afectación al empleo y con el fin de poder palear la crisis económica que produce la paralización del mercado se tramito y publico la ley N° 21.248, la que aprobó el retiro de fondos previsiones de los afiliados a las AFP, en la se establece quienes tienen este derecho, montos autorizados a retirar, y plazos en que ha de realizarse la entrega de los fondos por parte de la institución al afiliado. Relata que su representada ejerció tal derecho presentando el 31 de julio de 2020 su solicitud de retiro a la AFP recurrida, sin recibir hasta la fecha respuesta a esta presentación y, peor aún no, se le ha pagado lo que por ley le corresponde. Agrega que su representada califica para el pago aprobado, el que debería haberse materializado el dia 13 de agosto del año en curso y que los días siguientes la recurrida sin su conocimiento procedió a hacer el retiro del 10% del dinero que su representada poseía en la AFP, sin recibir pago alguno, ni abono a su banco. Afirma, en consecuencia, que la AFP PROVIDA al no respectar el plazo para hacer efectiva

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Álvaro Martínez Alfaro, en representación de Fabiola Ester Meneses Soto, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 9208-2020 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Teresa Letelier Ramírez, la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Daniel Garrido. San Miguel, a 25 de septiembre de 2020. San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Al folio 79130: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Álvaro Martínez Alfaro, abogado, en representación de Fabiola Ester Meneses Soto, profesora, domiciliada en Volcán san pedro 751, Lomas de Mir

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