RIVERA/VALDIVIA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de agosto de 2020 comparece PABLO ENRIQUE RIVERA VALDIVIA, domiciliado en Pasaje José María Caro N°521, Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de SUSANA MARISOL VALDIVIA HERRERA, domiciliada en Calle Caupolicán N°232, Población Domingo Yáñez, Graneros. Funda su recurso en que con fecha 1 de agosto del año en curso, la recurrida, quien es su prima, publicó en la red social Facebook sendas difamaciones en su contra, acusando al recurrente de supuestamente haber abusado sexualmente de ella hace más de 40 años atrás, subiendo una fotografía de cuando era una niña junto a una del recurrente en la actualidad, sindicándolo como agresor con su nombre y apellidos, cuestión que niega totalmente, añadiendo que aunque la recurrida es su prima, nunca tuvieron una gran cercanía por tener problemas emocionales y conductuales. Expresa que el 3 de agosto del 2020, la recurrida volvió a publicar en la misma red social en el mismo tenor que el anterior, afectando su honra y la de su familia, pues al vivir en un lugar pequeño como es Graneros, ha perjudicado su reputación como vecino, hijo, padre y marido, corriendo el riesgo en todo momento de ser insultado o agredido. Denuncia que el actuar de la recurrida es una funa, que prescinde de la institucionalidad y se aleja del ordenamiento jurídico, dejándolo en indefensión al no poder rebatir las acusaciones frente a un Tribunal, conculcándose la garantía constitucional del N°1 y N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida eliminar dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriado el fallo, de forma íntegra las publicaciones aludidas en su cuenta y todas aquellas que se inserten o se hayan insertado y que han sido descritas en el recurso, como asimismo, se ordene a la recurrida, bajo los apercibimientos legales respectivos, abstenerse de realizar nuevas publicaciones de la índole señalada y efectuar una nueva publicación, en la misma red socia
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acción deducida en autos. 4°.- Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si existieron las publicaciones invocadas por el recurrente y en la afirmativa, si éstas tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías invocadas. 5°.- Que, del análisis de los documentos acompañados por el recurrente al presentar el recurso, apreciados conforme a la sana crítica, se puede constatar que efectivamente se efectuaron las publicaciones que fundan la presente acción, en las cuales se imputa al actor el delito de abuso sexual, singularizando su nombre y apellido, junto con su fotografía. 6°.- Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte los derechos garantizados, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida le atribuya al recurrente por medio de una red social un ilícito penal, puesto que con ello se ve afectada su honra e integridad psíquica, al atribuirle la comisión de un delito, facultad que nuestro ordenamiento jurídico solo entrega a los tribunales ordinarios de justicia, de manera tal que con dicho actuar ilegal la recurrida ha provoca una afectación grave al derecho a la honra y a la integridad psíquica del recurrente, protegidos, respectivamente, en los numerales 4 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo lo cual justifica acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por PABLO ENRIQUE RIVERA VALDIVIA en contra de SUSANA MARISOL VALDIVIA HERRERA, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente por estos hechos, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y de abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 9250-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 6 de agosto de 2020 comparece PABLO ENRIQUE RIVERA VALDIVIA, domiciliado en Pasaje José María Caro N°521, Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de SUSANA MARISOL VALDIVIA HERRERA, domiciliada en Calle Caupolicán N°232, Población Domingo Yáñez, Graneros. Funda su recurso en que con fecha 1 de agosto del año en c
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