SIN INFORMACION

SÁEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 31 de julio del año en curso, compareció la abogada Carolina León Quinteros, en representación de DIANA ESTEFANIA SAEZ JIMENEZ, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle rubio 285, of. 302, comuna de Rancagua, quien recurren de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada por su gerente general Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N°1465, Santiago. Señala que el recurrente solicitó el 30 de octubre de 2017 un crédito de la recurrida por un monto de $2.073.579, pagaderos en 36 cuotas mensuales, y sucesivas de $92.512, venciendo la última el día 30 de noviembre de 2020, de las cuales sólo pudo pagar la primera cuotas, motivo por el cual la recurrida lo demandó ejecutivamente el 13 de julio de 2018, ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, Rol C-5862-2018, en la que se cobra la suma de $2.015.965 por concepto de capital. Refiere que dicho procedimiento se encuentra aún en tramitación, y pese a ello la recurrida ejerció un cobro de crédito con cargo directo a la remuneración de su representado, correspondiente al mes de julio del año en curso, por un total de $135.816, tal retención es equivalente al 51%, aproximadamente, del sueldo base tributable que asciende a $264.177, equivalente a la cuota Nº 8 del crédito, oponiéndose de sobremanera al principio de proporcionalidad que debe regir en una entidad sin fines de lucro, como lo es una Caja de Compensación, encargada de los resguardos de la previsión social de sus afiliados. Argumentó que ese descuentos es totalmente arbitrario e ilegal, ya que además de no haberle informado que procedería de esa manera más de dos años después de solicitado el crédito, resulta totalmente desproporcionada la medida, ya que afecta la integridad de las remuneraciones y lo señalado en los artículos 57 inciso 1° y 58 del Código del Trabajo, haciendo un uso indebido del mecanismo de cobro establecido en el artículo 22 de la Le

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Carolina León Quinteros, en representación de Diana Estefanía Sáez Jiménez, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en consecuencia, se ordena el cese de los descuentos efectuados de las remuneraciones del recurrente que tengan relación al crédito que motivó la causa ejecutiva deducida en su contra y que se encuentra vigente, debiendo la recurrida restituir al actor los dineros descontados por este. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°8971-2020. Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 31 de julio del año en curso, compareció la abogada Carolina León Quinteros, en representación de DIANA ESTEFANIA SAEZ JIMENEZ, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle rubio 285, of. 302, comuna de Rancagua, quien recurren de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDE

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