EN FAVOR DE:EDGAR PATRICIO CASTRO SALAS RECURRIDO:GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparecen ROBERTO GERMÁN RODAS GÓMEZ y DAVID ALEXANDER SALVADOR CARVAJAL, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de EDGAR PATRICIO CASTRO SALAS, cédula de identidad 15.708.072-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, módulo 54; en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Fundan su acción, en que el amparado cumple tres condenas, según el siguiente desglose: a) En causa RUC N° 0800748925-1, RIT 81-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena en la que fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio; como autor del Delito de Robo con violencia, en virtud de sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2010, cuyo certificado de ejecutoria consta con fecha 06 de abril de 2010. En esta causa no hubo abonos. b) Condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de lesiones graves gravísimas en causa RUC 0900258157-1, RIT N° 29-2010 del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, en virtud de sentencia definitiva de fecha 10 de abril de 2010, cuya certificación de ejecutoria data con fecha 21 de abril de 2010. Hacen presente que en esta causa el amparado se encontró privado de libertad desde el 29 de abril de 2009, fecha en que se controló su detención y se decretó la prisión preventiva, agregando que en esa misma fecha entró a cumplir en forma efectiva las penas impuestas en las causas RIT 2734-2009 y 11536-2008, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el término de 13 días. Además, la prisión preventiva fue suspendida con fecha 23 de julio de 2009 por el cumplimiento de pena impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago por el término de 61 días, según lo informado por Gendarmería de Chile el día 13 de julio de 2009. c) Condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de lesiones graves, ruc-1810029660-4, RIT 8740-2018 Juzgado de Garantía de Puente Alt
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2º.- Que, el sustento del presente recurso, descansa sobre la base de que Gendarmería de Chile, no postuló al amparado para optar a la Libertad Condicional, lo que resultaría ilegal, pues según los dichos del recurrente, el condenado cumpliría con todos los requisitos necesarios para ser merecer aquél beneficio. 3°.- Que, al momento de informar, Gendarmería de Chile señala que el interno no cumplía con el requisito del plazo y además de conducta, y ello fue la razón por la que no se le postuló. 4°.- Que es importante tener presente que el Decreto 2442, señalado por el recurrido, ha sido derogado con fecha 17 de septiembre del año en curso. Luego, para el caso concreto, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 7° inciso segundo del Decreto Ley 321, que dispone: “En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley.” 5°.- Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 338, que aprueba el reglamento del decreto Ley Nº 321, de 1925, establece: “Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos.” 6° Que, no existe controversia en que el saldo de las dos primeras penas impuestas, a la fecha de la revocación de la libertad condicional que ya obtuvo el amparado, asciende a 2059 días, debiendo añadirse a esa cantidad los 541 días de la nueva condena, ascendiendo entonces el total a cumplir a 2600 días. 7° Que, el artículo 2 N°2 del Decreto 321, establece que para obtener el beneficio en comento, además del plazo se requiere: “2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.” Así las cosas, considerando que la pena del amparado asciende a 2600 días, debe cumplir con el requisito de tener nota “muy buena” en cuanto a su conducta en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, requisito que según lo informado por Gendarmería y de a
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Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparecen ROBERTO GERMÁN RODAS GÓMEZ y DAVID ALEXANDER SALVADOR CARVAJAL, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de EDGAR PATRICIO CASTRO SALAS, cédula de identidad 15.708.072-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, módulo 54; en
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