7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CAROLINA DEL CARMEN OSORIO CONA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que no existe controversia respecto de la concurrencia del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sí se discute la calificación jurídica del delito perpetrado. El Ministerio Público formalizó a las imputadas como autoras de robo por sorpresa frustrado y la Defensa arguye, en cambio, la existencia de un hurto en grado de tentativa, desistido. Pues bien, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, especialmente cámaras de video que lograron captar la actuación de todas las implicadas, con la finalidad de provocar una confusión que provocara desconcierto en la víctima y el testimonio de ésta última y del funcionario de Carabineros que presenció y pudo observar cuando Masiel Geraldine Reyes Herrera abrió la mochila de la ofendida y luego de registrarla retiró de la misma una billetera, la que sólo tras verse observada por él, la dejó caer nuevamente al interior del bolso, son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fueron formalizadas. Establecido lo anterior, respecto, ahora, de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se atribuye a las encausadas; la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, previa organización de una actividad criminal en que cada una de las encartadas desplegaba una conducta específica destinada a lograr su cometido delictual; la reprochable conducta anterior de Masiel Geraldine Reyes Herrera y de Carolina del Carmen Osorio Cona, toda vez que registran numerosas condenas anteriores -que por razones de síntesis, no se detallan en esta resolución-, y otras tantas investigaciones vigentes -11 en el caso de Maciel Geraldine Reyes Herrera y 5 respecto de Carolina del Carmen Osorio Cona.-, y el hecho de encontrarse las dos con cautelares vigentes al momento de esta nueva comisión de un ilícito, específicamente, con arresto domiciliario total, situación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 23 de septiembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de las imputadas Masiel Geraldine Reyes Herrera y de Carolina del Carmen Osorio Cona. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 4901-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4901-2020 Ruc: 2000974822-K Rit : O-17751-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Daniel Leiva Digitador (a): Maritza Po

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