SIN INFORMACION

PATRICIA JOHANA BAÑADOS LANYON /SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 14876-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Manuel Gaínza Inostroza, domiciliado en calle Tucapel 452, oficina 804, de Concepción, en beneficio de Patricia Johana Bañados Lanyon, profesora de inglés y psicóloga, domiciliada en Andalién N° 340 casa 2-A, en Concepción. Lo dirige en contra de la Empresa Servicios Equifax Chile Limitada (Dicom-Equifax), representada por Carlos Johnson Latrop, (o quien le reemplace o suceda) ambos con domicilio en calle Isidora Goyenechea N° 2800, piso 26, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El fundamento del recurso es la elaboración y publicación por parte de la recurrida, del grafico “evolución del puntaje de riesgo en 12 meses” respecto del comportamiento de la recurrente, que entidades bancarias y mutuarias tuvieron en cuenta para negarle la concesión de un crédito hipotecario. Explica que desde marzo del presente año ha intentado acceder a un crédito hipotecario en Banco Consorcio, Bice Hipotecaria, Red Nacional CIA. de Seguros Generales e Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, sin éxito, rechazando la concesión del crédito por el “comportamiento” de la recurrente, en específico, una mora que tuvo con el Banco Estado por el Crédito con Aval del Estado por un lapso de tres meses desde Noviembre del año 2019. Para verificar la información que aparecía en los datos o antecedentes comerciales, la recurrente solicitó diversos informes comerciales, como lo son el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y el Informe de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero. En cada uno de los informes, la Srta. Bañados Lanyon aparece con información financiera impecable, información actualizada, libre de toda deuda, morosidad o protesto alguno. La ultima solicitud de crédito hipotecario realizada por la recurrente se efectuó́ a fines del mes de julio pasado al Banco Consorcio, recibiendo como respuesta el rechazo del crédito, nuevamente por el “compo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- Que el acto denunciado en el recurso como arbitrario e ilegal es la elaboración y publicación por parte de la recurrida, del grafico “evolución del puntaje de riesgo en 12 meses” respecto del comportamiento de la recurrente, lo que le ha impedido acceder a un crédito hipotecario, por una morosidad que tuvo con el Banco Estado por el Crédito con Aval del Estado por un lapso de tres meses desde Noviembre del año 2019, haciendo un último intento en julio del año en curso, con resultado negativo, a pesar de que en los informes comerciales solicitados no presenta deuda actual ni morosidad o protesto. 3.- Que según señala la misma recurrente, el 12 de agosto de 2020, fecha desde la cual tomó conocimiento cierto del acto ilegal y arbitrario, obtuvo desde Dicom Equifax, un informe Platinum 360, en el que aparece el Comportamiento Financiero con el grafico de evolución en los últimos 12 meses, siendo los indicadores de fin de 2019 riesgosos, lo que la hizo entender el motivo de los rechazos de los bancos al solicitar los créditos, información que vulnera la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4.- Que de lo expuesto en el recurso, informe de la recurrida, y documentos allegados por las partes, analizados según lo indican las normas sobre la sana crítica, se puede concluir que no existe acto arbitrario ni ilegal cometido por la recurrida, puesto que es la misma recurrente quien reconoce haber tenido una morosidad por un crédito a fines del año pasado, lo que incide en el comportamiento financiero de la recurrente durante 12 meses, y en base a dichos incumplimientos comerciales, las instituciones bancarias probablemente le rechazaron el crédito hipotecario que pretendía obtener, sin existir antecedentes que el fundamento para dicho rechazo haya sido el gráfico de evolución de comportamiento financiero publicado por Equifax, institución que por lo demás está facultada para efectuar el ranking de riesgo de acuerdo al artículo 9 de la Ley 19628, permite expresamente realizar ranking o scoring de riesgo, la que fue modificada por la ley

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en estos antecedentes por el abogado don Manuel Gaínza Inostroza, en favor de Patricia Johana Bañados Lanyon. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-14876-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 14876-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Manuel Gaínza Inostroza, domiciliado en calle Tucapel 452, oficina 804, de Concepción, en beneficio de Patricia Johana Bañados Lanyon, profesora de inglés y psicóloga, domiciliada en Andalién N° 340 casa 2-A, en Con

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