JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A. CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 894-2020, provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el abogado don Joshua Jorquera Barría, en representación del querellante, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que no da lugar a ordenar el cierre de la investigación en la audiencia de 18 de agosto último, en que se comunicó la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, impidiendo el ejercicio de los derechos de la querellante contemplados en el artículo 257 de Código Procesal Penal. Solicita se revoque dicha resolución pronunciada en audiencia, y proceda a ordenar que el ente persecutor cierre la investigación. El recurso fue incluido en tabla, efectuándose la audiencia el 21 de septiembre pasado, oportunidad en que alegó el querellante y la representante del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que consta de los antecedentes que con fecha 18 de agosto en curso, en audiencia, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar, sin solicitar previamente el cierre de la investigación, solicitando el querellante, en la misma audiencia, reapertura de la investigación. 2.- Que, anteriormente, ante la solicitud de reapertura el Tribunal de Garantía en resolución de fecha 12 de Junio de 2020, negó lugar a ésta y además también negó lugar a discutir en la audiencia programada para el 18 de agosto la reapertura de la investigación de la siguiente manera: “Teniendo presente los antecedentes que constan en el historial de la causa, que no existe formalización ni se ha cerrado la investigación, no es posible aplicar lo dispuesto en artículo 257 del Código Procesal Penal, por lo que

Fallo

se resuelve, No ha lugar por improcedente”. 3.- Que en este escenario, al no haberse cerrado la investigación por el Ministerio Público, no podía comunicar su decisión de no perseverar de acuerdo al artículo 248 letra c) como lo hizo, por lo que se faltó a la ritualidad del procedimiento, causando agravio al querellante al no poder ejercer los derechos que le confiere el artículo 257 del Código Procesal Penal. 4.- Que con la finalidad de resguardar un debido proceso, existiendo actuaciones procedimentales defectuosas que ocasionan al querellante un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, se hará uso de lo dispuesto en los artículos 159 y 160 del Código Procesal Penal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, citas legales referidas, SE ANULA DE OFICIO lo actuado en este proceso, desde la resolución de 1 de junio de 2020 que accedió a fijar audiencia para comunicar la decisión de no perseverar, debiendo ella ser proveída con arreglo a derecho, habida consideración que el Ministerio Público no ha efectuado declaración de cierre de la investigación. En mérito de lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Comuníquese en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Penal-894-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 894-2020, provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el abogado don Joshua Jorquera Barría, en representación del querellante, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que no da lugar a ordenar el cierre de la investigación en la audienc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica