JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALÍA IQUIQUE CONTRA MÉNDEZ LARRAÍN HÉCTOR CRISTIAN

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen el fallo anulado y citas legales no afectados por el vicio de nulidad, con excepción del punto 2° de la parte resolutiva, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal establece una norma no sólo de cómputo para aquellas medidas privativas de libertad, tanto detención, prisión preventiva como cualquier otra privación de libertad que hubieren importado la restricción de la libertad de un imputado o acusado durante el proceso penal. Dicha norma también hace alusión al abono que se debe efectuar a la pena corporal de todo tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido un sentenciado. SEGUNDO: Que teniendo presente lo ya señalado en el fallo de nulidad, que en este acto se tiene por reproducido por razones de economía procesal y

Fundamentos

considerando especialmente la forma de cumplimiento en el caso de sanciones impuestas en una misma sentencia, esto es, que deberá comenzarse por la más grave, es que se resolverá de la manera que se dirá.

Fallo

fallo anulado y citas legales no afectados por el vicio de nulidad, con excepción del punto 2° de la parte resolutiva, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal establece una norma no sólo de cómputo para aquellas medidas privativas de libertad, tanto detención, prisión preventiva como cualquier otra privación de libertad que hubieren importado la restricción de la libertad de un imputado o acusado durante el proceso penal. Dicha norma también hace alusión al abono que se debe efectuar a la pena corporal de todo tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido un sentenciado. SEGUNDO: Que teniendo presente lo ya señalado en el fallo de nulidad, que en este acto se tiene por reproducido por razones de economía procesal y considerando especialmente la forma de cumplimiento en el caso de sanciones impuestas en una misma sentencia, esto es, que deberá comenzarse por la más grave, es que se resolverá de la manera que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1 del Código Penal y 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a HÉCTOR CRISTIAN MÉNDEZ LARRAÍN, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo y multa de UNA UTM, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de frustrado, cometido el 27 de mayo d

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Se procede a dictar la sentencia de reemplazo ordenada en sentencia de nulidad de esta misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. VISTO: Se reproducen el fallo anulado y citas legales no afectados por el vicio de nulidad, con excepción del punto 2° de la parte resolutiva, que se el

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