15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SECURITAS S.A./CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2) Que la apelación de cuatro de septiembre pasado, carece de peticiones concretas que digan relación con la resolución que se impugna, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cuatro de septiembre de dos mil veinte –folio 6–, en contra de la resolución de uno del mismo mes y año –folio 5–. Devuélvase. N°Civil-11081-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cuatro de septiembre de dos mil veinte –folio 6–, en contra de la resolución de uno del mismo mes y año –folio 5–. Devuélvase. N°Civil-11081-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica recti

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