ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 20-4-241438-4, RIT I-2-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintisiete del mes de enero del año dos mil veinte se dictó sentencia por la Sra. Jueza Titular doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza que, RECHAZÓ la reclamación deducida por ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA en contra de la resolución administrativa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, manteniendo en definitiva la multa cursada por resolución N°3160/19/81, de fecha 11 de octubre de 2019, pero rebajando la misma a 30 U.T.M. al haberse constatado la infracción de pagar incorrectamente un bono a un grupo de trabajadores. En contra del referido fallo, el abogado don Esteban Palma Lohse interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, se anule el fallo recurrido y, dictando una sentencia de reemplazo, se acoja la reclamación interpuesta. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día dos de septiembre de dos mil veinte, interviniendo las partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y reclamante de autos, funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Para contextualizar, indica que la multa cursada lo fue por "no pagar correctamente el Bono S. Tratos, al descontar de este el pago de semana corrida" respecto de 4 trabajadores por un periodo de 9 meses. Este "Bono S Trato" se encuentra regulado en anexos de contrato de trabajo y se devenga sólo en determinadas situaciones, dependiendo del trabajo asignado al trabajador, el área en que se desempeña y el horario en que ejerce funciones. Agrega que en la reclamación se expuso – lo que se acreditó con la prueba rendida - que no es efectivo que la semana corrida haya sido descontada del pago del “Bono S Trato”, pues tanto dicho Bono como la semana corrida se encuentran diferenciados en la sección de haberes de la liquidación de remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado, en el considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido y, dictando una sentencia de reemplazo, se acoja la reclamación interpuesta. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día dos de septiembre de dos mil veinte, interviniendo las partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y reclamante de autos, funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Para contextualizar, indica que la multa cursada lo fue por "no pagar correctamente el Bono S. Tratos, al descontar de este el pago de semana corrida" respecto de 4 trabajadores por un periodo de 9 meses. Este "Bono S Trato" se encuentra regulado en anexos de contrato de trabajo y se devenga sólo en determinadas situaciones, dependiendo del trabajo asignado al trabajador, el área en que se desempeña y el horario en que ejerce funciones. Agrega que en la reclamación se expuso – lo que se acreditó con la prueba rendida - que no es efectivo que la semana corrida haya sido descontada del pago del “Bono S Trato”, pues tanto dicho Bono como la semana corrida se encuentran diferenciados en la sección de haberes de la liquidación de remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado, en el considerando noveno del fallo se declaró que existió la infracción constatada a pesar de lo acreditado con la prueba d
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 20-4-241438-4, RIT I-2-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintisiete del mes de enero del año dos mil veinte se dictó sentencia por la Sra. Jueza Titular doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza que, RECHAZÓ la reclamación deducida por ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA en contra
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