DÍAZ/HOLANDESA CLUB FITNESS S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 19-40226688-3, RIT O-1021-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco don Christian Osses Cares mediante la cual rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral y despido, interpuesta por RICARDO ANTONIO DÍAZ DERAMOND en contra de HOLANDESA CLUB FITNESS S.A.. En contra de dicho fallo, el abogado don Alejandro Herrera Canales por la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, pidiendo para el evento de acogerse el recurso se declare que se acoge la demanda deducida; que se califica como relación laboral y no como una relación Civil la habida entre las partes; que por lo mismo ha habido un despido injustificado y que se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se han demandado y pagar las costas, tanto las de primera como de segunda instancia. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día dos de septiembre del año en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandante de autos, funda su recurso en la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, indicando que se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En el recurso, se señala que la conclusión contenida en el considerando noveno de la sentencia y que refiere que “no es posible establecer en forma fehaciente la existencia de una relación laboral de subordinación y dependencia entre las partes, sino que lo que efectivamente existió fue una prestación de servicios profesionales en calidad de profesor de acondicionamiento físico como supervisor de sala” es incorrecta: En efecto, se señala en el recurso que el sentenciador concluyó que el demandante prestó servicios profesionales para Holandesa Fitness Club, en calidad de supervisor de sala musculación y cardiovascular y de personal trainer, a contar del 1° de enero del año 2016 y hasta el 5 de octubre del año 2019, pero lo determinante era saber si tal prestación se hizo bajo subordinación y dependencia, cuestión que se ve abundantemente acreditada con la prueba rendida según la manera en que el recurso indica, lo que en definitiva no fue así estimado por el sentenciador en el
Fallo
fallo impugnado. Luego, continúa el recurso señalando la manera en que las pruebas rendidas por ambas partes apoyan la necesaria conclusión –en su opinión- de haber existido una relación laboral entre las partes y, por ende, debió acogerse la demanda en los términos en que fue planteada pues la correcta ponderación de las pruebas permite establecer que la relación entre las partes presenta todas las características de ser una de carácter de laboral, y no una civil como erradamente la califica el fallo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y est
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-40226688-3, RIT O-1021-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco don Christian Osses Cares mediante la cual rechazó la demanda de declaración de existencia
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