COMERCIALIZADORA P Y E SOLUCIONES INDUSTRIALES/21 JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que comparece PABLO ANDRÉS MIRANDA JIMÉNEZ, abogado, chileno, divorciado, en nombre y representación convencional según se acreditará, que consta de mandato especial y judicial, de COMERCIALIZADORA P Y E SOLUCIONES INDUSTRIALES LTDA., en autos de primera instancia ejecutivo caratulado “Comercializadora p Y E Soluciones Industriales/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA”, Rol C-33287-2018, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2019, en virtud de la cual el Tribunal de primera instancia resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que declaró admisibles las excepciones opuestas. Refiere que, la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto, que altera la substanciación regular del juicio, pues pretende dar curso a excepciones opuestas fuera de plazo legal impidiendo a su parte la continuación del cuaderno de apremio, resolviendo contra texto legal expreso. Agrega que niega lugar a la apelación interpuesta por esta parte en forma subsidiaria de la reposición por estimarla improcedente, resolviendo contra texto expreso de Ley, pues la resolución objeto de la Apelación subsidiaria de reposición de fecha 27 de diciembre de 2019, es susceptible de ser apelada, pero solo en forma subsidiara de la reposición como ha ocurrido en autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, solicita dentro de plazo legal que se corrija la resolución recurrida y se declare admisible el recurso presentado, en contra de la sentencia interlocutoria ya citada. 2°.- Que en su informe el señor juez recurrido, expone que el escrito de 18 de octubre de 2019, contiene las mismas alegaciones y
Fundamentos
fundamentos vertidos que está conociendo esta Corte en ingreso 10.888-2019, la resolución de 27 de diciembre de 2019, rechazó la apelación subsidiaria deducida. 3°.- Teniendo únicamente presente, que la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2019, que declaró admisibles excepciones opuestas por el ejecutado, constituye en la especie, una sentencia interlocutoria, la cual servirá de base en el pronunciamiento de otra sentencia interlocutoria o definitiva, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es impugnable vía apelación, motivo por el cual el presente recurso deberá ser acogido. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 223 y 239 del Código Orgánico de Tribunales y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido, y, en consecuencia,
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en el solo efecto devolutivo, por lo que se ordena al tribual de primera instancia remita a esta Corte los antecedentes pertinentes a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de hecho, en contra de la resolución que declaró admisibles excepciones opuestas por el ejecutado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Civil-182-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que comparece PABLO ANDRÉS MIRANDA JIMÉNEZ, abogado, chileno, divorciado, en nombre y representación convencional según se acreditará, que consta de mandato especial y judicial, de COMERCIALIZADORA P Y E SOLUCIONES INDUSTRIALES LTDA., en autos de primera instancia ejecutivo caratulado “Comer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica