SIN INFORMACION

RUFS/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Doña Francisca Rufs Mardonez, abogado, a beneficio de doña Daniela Andrea Rufs Mardonez, deduce Recurso de Protección a favor de su representada, en contra de la Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, debido que, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga del recurrente, sin justificación alguna, afecta con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Indica que el 07-08-2020, ISAPRE VIDA TRES SA comunicó a su representada, que pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de un hijo recién nacido como carga del recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. La ISAPRE VIDA TRES SA, al actuar de la forma indicada, incurre en un acto arbitrario e ilegal, que perturba y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2, referido a la igualdad ante la Ley; artículo 19 Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y artículo 19 Nº 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio y forma de determinación del mismo, que la Isapre pretende aplicar por la nueva carga, violando la Ley N°18.933. Lamentablemente ante la amenaza que el hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En este orden de ideas, la Isapre al inco

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que en este recurso de protección se cuestiona la decisión de ISAPRE Vida Tres S.A. de aplicar una tabla de factores derogada para aumentar el precio base de un plan de salud por la incorporación de una nueva carga, su hija recién nacida. Este hecho se materializa con la firma de un nuevo Formulario Único de Notificación que la recurrente afirma ocurrió el 7 de agosto de 2020. Tercero: Que, el artículo 189 del Decreto con Fuerza de Ley número 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley número 2763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469, establece en su artículo 189 letra c) que: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento. Con todo, los referidos contratos deberán comprender, como mínimo, lo siguiente: (…) “c) Forma en que se modificarán las cotizaciones y aportes, prestaciones y beneficios, por incorporación o retiro de beneficiarios legales del grupo familiar Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 202 de esta ley, deberá establecerse en qué condiciones, durante la vigencia del contrato, se incorporarán los nuevos beneficiarios, señalándose precisamente, la forma cómo se determinará la cotización adicional que se cobrará por ellos”. Cuarto: Que del mérito de la norma citada se puede comprender que para las ISAPRES es posible determinar una cotización adicional a cobrar por nuevos beneficiarios incorporados en un respectivo plan de salud. La legalidad de este punto no está en discusión, en particular, atendida la parte petitoria del recurso interpuesto en este caso, que se limita a pedir que, para la determinación del precio de la nueva carga, la ISAPRE se abstenga de aplicar determinada fórmula. Es decir, fluye del recurso la consciencia en el recurrente que la existencia de una nueva carga en un determinado plan de salud conllev

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha; a todas ellas, hizo referencia en este informe, como disposiciones plenamente vigentes y aplicables al caso de autos. En consecuencia, el precio que paga la recurrente, no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. A mayor abundamiento, la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud, a saber: Circular IF/N° 316 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circ

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Doña Francisca Rufs Mardonez, abogado, a beneficio de doña Daniela Andrea Rufs Mardonez, deduce Recurso de Protección a favor de su representada, en contra de la Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, debido que, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio im

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