JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO IVAN MARIGUAL MILLAN

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se cumplen en el caso los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte con declaración que se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por el arresto domiciliario en su modalidad total, manteniendo en todo lo demás. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la funda mentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 680-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular. Alejandro Alberto Clunes Muñoz Fecha: 24/09/2020 10:44:27 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl http://verificadoc.pjud.cl http://www.horaoficial.cl

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes sufrientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se cumplen en el caso los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte con declaración que se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por el arresto domiciliario en su modalidad total, manteniendo en todo lo demás. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la funda mentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 680-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular. Alejandro Alberto Clunes Muñoz Fecha: 24/09/2020 10:44:27 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl http://verificadoc.pjud.cl http://www.horaoficial.cl

Texto Completo (Preview)

A C T A □AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2000966578-2, RIT 6297 - 2020, ROL CORTE N° 680-2020 REF. Siendo las 9.53 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y P

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