MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR FERNANDO SAN MARTIN CORTEZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA VOTO EN CONTRA JEDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en la especie, por el momento y sin perjuicio de lo que se pueda debatir en las etapas sustanciales del procedimiento, concurren todos y cada uno de los supuestos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la letra c) de la mentada disposición se estima que la libertad del imputado Héctor Fernando San Martín Cortez, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito imputado, resultando por ello la medida cautelar de prisión preventiva adecuada y proporcional, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT O-5798-2020, RUC N° 2000685406-1, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor José Delgado Ahumada, quien, en virtud del principio constitucional de inocencia y teniendo presente que, en la especie, el acceso carnal como elemento del tipo penal por el cual el imputado fue formalizado se encuentra dubitado, y que las circunstancias precisas de los hechos serán determinadas en otra etapa procesal, estimó que las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo local y prohibición de acercarse a la víctima, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, máxime
Fundamentos
considerando el tiempo trascurrido en el que el imputado ha permanecido privado de libertad y no se cumplió el plazo para evacuar el informe pericial correspondiente, por lo que estuvo por revocar la resolución del Juez a quo resolviendo en dicho sentido. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 419-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en la especie, por el momento y sin perjuicio de lo que se pueda debatir en las etapas sustanciales del procedimiento, concurren todos y cada uno de los supuestos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica